Registrar mis beneficiarios: ¿qué debo hacer?

Usted puede registrar a la(s) persona(s) que recibirá(n) sus fondos en caso de fallecer.

Los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son heredables. Esto significa que, en caso de fallecer, los recursos de su CIC son entregados a sus herederos(as) o a los(as) beneficiarios(as) registrados(as) en nuestro sistema.

Tenga presente:

  • Cualquier persona puede ser declarada como beneficiario(a), sin necesidad de que sea un familiar.
  • La inscripción de beneficiarios(as) puede realizarla de manera presencial en cualquier sucursal de AFC Chile.
  • Para ello, usted deberá proporcionar la siguiente información de cada beneficiario(a):
    • Nombre completo.
    • Cédula de identidad.
    • Fecha de nacimiento.
    • Relación con el(la) afiliado(a).
    • Porcentaje designado para cada uno.
  • Se permite la inscripción de más de un(a) beneficiario(a), asignando a cada uno un porcentaje hasta completar el 100%.

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¿Beneficiario o heredero? Sepa cómo retirar los fondos