Preguntas frecuentes
Es importante que, en su rol de empleador, cumpla con las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Conocer el Seguro de Cesantía y poder entregar esta información a sus trabajadores(as).
- Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato. Puede encontrar más información sobre el pago de cotizaciones en la sección ¿Cuánto y cómo debo pagar?
- Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica. Encuentre más información sobre esto en la sección ¿Qué debo hacer cuando un trabajador presenta licencia médica?
- Informar a AFC Chile los movimientos de personas en su empresa:
- Contratación o iniciación de servicios.
- Desvinculación o cese de servicios.
- Cambio de tipo de contrato, situación que además implica un cambio en los porcentajes de aporte a las cotizaciones.
- Permisos sin goce de sueldo, informando los periodos que eximen del pago de cotizaciones.
Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores. Encuentre más información sobre los movimientos de personal en la sección ¿Qué pasa si no informo los movimientos de personal?
Una vez afiliado(a) el(la) trabajador(a), AFC Chile creará su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a más tardar el día 15 del mes siguiente del primer pago de cotizaciones, esto aplica en caso de afiliación obligatoria, o de la solicitud de afiliación voluntaria al Seguro de Cesantía.
Cuando se trata de la afiliación voluntaria de un(a) trabajador(a), AFC Chile le notificará por correo electrónico a más tardar el día 10 del mes siguiente, adjuntando una copia del formulario de afiliación.
Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada. También puede solicitarlo a su empleador quien puede tramitarlo en la Sucursal Virtual de empleadores o en Previred.
Los(as) trabajadores(as) extranjeros(as), al igual que los(as) chilenos(as), tienen derecho de acceder al Seguro de Cesantía si cumplen con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado(a) a AFC Chile.
- Contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante o por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
- En caso de no poseer cédula de identidad chilena, AFC Chile creará su Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que podrán revisar a través de nuestra Sucursal Virtual de afiliados ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).
- Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, el trabajador debe ingresar a su Sucursal Virtual de Afiliados > Sección “Mis trámites” > Botón “Nueva Solicitud” > Servicio “Información de mi cuenta” > Motivo “Cambio de NIC a RUT”. En este requerimiento, el trabajador deberá adjuntar al mensaje una copia digitalizada o foto de su cédula de identidad chilena.
La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Avisos” y luego “Inicio extranjeros”. Si el(la) trabajador(a) no dispone de un NIC (número de identificación para cotizar) creado por otra entidad (como la AFP), el sistema emitirá uno con el cual el empleador deberá pagar las cotizaciones.
Como respaldo, se entregará un comprobante timbrado por AFC Chile con los datos ingresados.
Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, el trabajador debe ingresar a su Sucursal Virtual de Afiliados > Sección “Mis trámites” > Botón “Nueva Solicitud” > Servicio “Información de mi cuenta” > Motivo “Cambio de NIC a RUT”. En este requerimiento, el trabajador deberá adjuntar al mensaje una copia digitalizada o foto de su cédula de identidad chilena.
De la misma forma usted, como empleador, puede también acudir a una de nuestras Sucursales para regularizar su situación.
La Sucursal Virtual de empleadores es la plataforma donde su empresa u organización puede realizar todos los trámites relacionados con sus trabajadores y el Seguro de Cesantía, desde informar los movimientos de personal, consultar los rezagos por aclarar, regulaciones de mora y emisión de certificados, entre otros.
Para más detalles, visite la página “Qué hacer en la Sucursal Virtual de empleadores”.