Preguntas frecuentes

Es importante que, en su rol de empleador, cumpla con las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  • Conocer el Seguro de Cesantía y poder entregar esta información a sus trabajadores(as).
  • Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato. Puede encontrar más información sobre el pago de cotizaciones en la sección ¿Cuánto y cómo debo pagar?
  • Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica. Encuentre más información sobre esto en la sección ¿Qué debo hacer cuando un trabajador presenta licencia médica?
  • Informar a AFC Chile los movimientos de personas en su empresa:
    • Contratación o iniciación de servicios.
    • Desvinculación o cese de servicios.
    • Cambio de tipo de contrato, situación que además implica un cambio en los porcentajes de aporte a las cotizaciones.
    • Permisos sin goce de sueldo, informando los periodos que eximen del pago de cotizaciones.

Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores. Encuentre más información sobre los movimientos de personal en la sección ¿Qué pasa si no informo los movimientos de personal?

Una vez afiliado(a) el(la) trabajador(a), AFC Chile creará su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a más tardar el día 15 del mes siguiente del primer pago de cotizaciones, esto aplica en caso de afiliación obligatoria, o de la solicitud de afiliación voluntaria al Seguro de Cesantía.

Cuando se trata de la afiliación voluntaria de un(a) trabajador(a), AFC Chile le notificará por correo electrónico a más tardar el día 10 del mes siguiente, adjuntando una copia del formulario de afiliación.

Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada. También puede solicitarlo a su empleador quien puede tramitarlo en la Sucursal Virtual de empleadores o en Previred.

Los(as) trabajadores(as) extranjeros(as), al igual que los(as) chilenos(as), tienen derecho de acceder al Seguro de Cesantía si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado(a) a AFC Chile.
  • Contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante o por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
  • En caso de no poseer cédula de identidad chilena, AFC Chile creará su Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que podrán revisar a través de nuestra Sucursal Virtual de afiliados ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).
  • Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, el trabajador debe ingresar a su Sucursal Virtual de Afiliados > Sección “Mis trámites” > Botón “Nueva Solicitud” > Servicio “Información de mi cuenta” > Motivo “Cambio de NIC a RUT”. En este requerimiento, el trabajador deberá adjuntar al mensaje una copia digitalizada o foto de su cédula de identidad chilena.

La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Avisos” y luego “Inicio extranjeros”. Si el(la) trabajador(a) no dispone de un NIC (número de identificación para cotizar) creado por otra entidad (como la AFP), el sistema emitirá uno con el cual el empleador deberá pagar las cotizaciones.

Como respaldo, se entregará un comprobante timbrado por AFC Chile con los datos ingresados.

Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, el trabajador debe ingresar a su Sucursal Virtual de Afiliados > Sección “Mis trámites” > Botón “Nueva Solicitud” > Servicio “Información de mi cuenta” > Motivo “Cambio de NIC a RUT”. En este requerimiento, el trabajador deberá adjuntar al mensaje una copia digitalizada o foto de su cédula de identidad chilena.

De la misma forma usted, como empleador, puede también acudir a una de nuestras Sucursales para regularizar su situación.

La Sucursal Virtual de empleadores es la plataforma donde su empresa u organización puede realizar todos los trámites relacionados con sus trabajadores y el Seguro de Cesantía, desde informar los movimientos de personal, consultar los rezagos por aclarar, regulaciones de mora y emisión de certificados, entre otros.

Para más detalles, visite la página “Qué hacer en la Sucursal Virtual de empleadores”.

Usted, como empleador, tiene la obligación de cotizar cuando los contratos de sus trabajadores(as) estén regidos por el Código de Trabajo y se hayan iniciado a partir del 2 de octubre de 2002.

En caso de contratos regidos por el Código de Trabajo, con fecha 1 de octubre de 2002 o anterior, sólo debe cotizar si el(la) trabajador(a) se afilia voluntariamente al Seguro.

La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 126,6 UF para el 2024. Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. Sin embargo, la cotización al Fondo de Cesantía Solidario continúa mientras se mantenga vigente la relación laboral.

Del 3% de cotización obligatoria, como empleador le corresponde pagar:

  • Cuando el(la) trabajador(a) tiene contrato indefinido, usted debe cotizar el 2,4%, mensual, dividido en 1,6% a la Cuenta Individual de Cesantía y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, usted cotiza el 3% mensual, dividido en 2,8% a la Cuenta Individual de Cesantía y 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario.

El plazo para el pago en línea es hasta el día 13 de cada mes (hasta las 13:00 horas), a través de PreviRed o por medio de laraucana.cl si su empresa se encuentra afiliada a la caja de compensación La Araucana.

Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración. Si el día 10 es fin de semana o festivo se puede pagar el día hábil siguiente.

El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, como empleador deberá continuar aportando al Fondo de Cesantía Solidario (0.8%) mientras se mantenga vigente el contrato de trabajo.

Cuando hay licencias médicas, la cotización correspondiente, 2,4% o 3% según tipo de contrato, sigue siendo de cargo del empleador y debe ser calculada de la siguiente forma:

  • Días no trabajados: en base a la renta imponible efectuada el mes anterior al inicio de la licencia o del contrato de trabajo si corresponde.
  • Días trabajados: en base a la remuneración percibida en dicho mes.

La cotización de cargo del trabajador o trabajadora con contrato indefinido (0,6%), se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes de la respectiva cotización.

Para evitar pagos en exceso, en la planilla de pago de cotizaciones se debe informar en el recuadro Seguro de Cesantía, columna Remuneración Imponible, aquella con la cual se calculó el aporte del empleador (2,4%) y consignar el código de movimiento de personal, N°3.

Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. Si los(as) trabajadores(as) están registrados(as) en distintas planillas, cada una de ellas debe pagarse con un cheque independiente.

Los rezagos corresponden a:

  • Pago de cotizaciones que no llegaron a la Cuenta Individual de Cesantía de las y los afiliados.
  • Pagos indebidos o en exceso realizados erróneamente.
  • Trabajadores(as) no cubiertos(as) por el Seguro de Cesantía.

Se dividen en 2 tipos de rezagos:

  • Rezagos por aclarar: corresponde a pagos de cotizaciones que no llegaron a la Cuenta Individual de Cesantía de los(as) afiliados(as) y que requieren de tramitación y documentación para ser abonados a la Cuenta Individual de Cesantía.
  • Rezagos por devolver: son pagos indebidos o en exceso, es decir, cotizaciones pagadas por un monto superior al establecido en la ley o de manera errónea a trabajadores(as) no afiliados(as) al Seguro de Cesantía, por lo que serán devueltos por AFC Chile, previa solicitud, sin necesidad de presentar documentación.

Si el empleador requiere aclarar los rezagos por pago incorrecto de cotizaciones o por tipo de contrato, debe ingresar en la Sucursal Virtual de empleadores en el menú Rezagos > Corrección de cotizaciones o Rezagos > Ratificar o cambiar tipo contrato.

AFC lo notificará y realizará la devolución automática a su cuenta, si corresponde y siempre que AFC cuente con sus datos.

En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores. En dicha sección consulte y solicite su devolución sin necesidad de presentar documentación.

Si requiere más información, visite la página “Rezagos por devolver o excesos”.

Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Este trámite debe realizarlo dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

Se expone a una multa a beneficio fiscal de UF 1 por cada trabajador(a) cuyas cotizaciones no se declaren (Dirección del Trabajo).

Desde el momento del reconocimiento de deuda y hasta 180 días, contados desde el día 10 del mes siguiente al período de pago de remuneraciones.

Es toda aquella cobranza no ingresada a los tribunales y normalmente comprende el período desde el reconocimiento de la deuda por parte del empleador y hasta 180 días.

Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso. La normativa señala que, en caso de empleadores morosos, AFC Chile tiene un plazo máximo de 180 días para iniciar la cobranza judicial.

Debe ingresar a la página web www.previred.com, en donde podrá registrar los movimientos de personal retroactivos.

El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Esta cotización se divide en 2 cotizaciones distintas:

  • Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. A su vez, dicho 3% se dividirá en dos partes: un 2,2% irá para la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y un 0,8% para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • Un 1,11% irá a la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) para financiar la indemnización a todo evento (AFP), cualquiera sea la causa que origine el término del contrato laboral.

El(la) empleador(a) puede hacer este trámite en previred.com hasta el día 13 de cada mes.

El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a). En tanto, AFC Chile se hace cargo de administrar el otro 3% y otorgar el Seguro de Cesantía

Usted, como empleador, tiene la obligación de informar los siguientes movimientos: contratación o iniciación de servicios, desvinculación o cese de servicios, cambio de tipo de contrato, permisos sin goce de sueldo.

Este trámite puede realizarlo:

Al contratar a un(a) trabajador(a), usted debe llenar el Formulario Aviso de Iniciación de Servicios y comunicarlo a AFC Chile dentro de los 13 días corridos después del contrato, si lo hace directamente desde la Sucursal Virtual de empleadores o en Previred.com.

Si lo efectúa en una de nuestras sucursales tiene 10 días para el trámite.

Esta infracción es sancionada por la Dirección del Trabajo con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5 Unidades de Fomento por cada trabajador(a) involucrado(a), tanto en el aviso de inicio como en el aviso de cese.

Obtenga los certificados de movimiento de personal en la Sucursal Virtual de empleadores, sección “Avisos/copia inicio o cese o masivo”, ingresando la fecha en que realizó la notificación.

Si no tiene su clave de acceso a la Sucursal Virtual de empleadores, puede pedir estos certificados en cualquier sucursal de AFC Chile presentando el RUT de la empresa (o fotocopia legalizada) y una carta de solicitud.