Preguntas frecuentes
Está afiliado(a) al Seguro de Cesantía una persona mayor de 18 años, que tiene un contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y que fue contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
Si fue contratado(a) antes del 2 de octubre de 2002 no existe obligación de afiliación, por lo que puede hacerlo de manera libre y voluntaria.
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. Si no posee Clave Única debe realizar el proceso de afiliación en una de nuestras Sucursales.
En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. Le notificaremos por correo electrónico a su empleador(a), a más tardar, el día 10 del mes siguiente a la afiliación, adjuntando copia del formulario de solicitud registrado por usted.
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Como beneficiario(a), también puede acceder a beneficios sociales y de salud.
Si accede al seguro a través de su Cuenta Individual o Fondo de Cesantía Solidario, mientras cobra el Seguro mantiene sus beneficios de salud a través de FONASA.
Si accede al seguro a través del Fondo de Cesantía Solidario, mientras cobra el seguro tendrá derecho a:
- Mantener su beneficio de salud a través de Fonasa.
- Mantener su beneficio de Asignación Familiar (tramos A y B).
- Cursos de capacitación gratuitos.
- Apoyo para encontrar oportunidades laborales a través de la inscripción en Bolsa Nacional de Empleo (BNE) vinculado a bne.cl
AFC traspasará a su AFP la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. Este aporte no está afecto a comisión de AFP. De esta forma, aunque esté cesante, podrá seguir aportando a su futura pensión.
A partir del 1 de diciembre se fortalecen los beneficios de la Cuenta Individual de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario:
- CIC con todo tipo de contrato: aumenta el porcentaje del segundo pago, de un 55% al 60% de la renta imponible promedio.
- FSC con contrato indefinido: aumenta el porcentaje del segundo pago, de un 55% al 60% de la renta imponible promedio.
- FCS con contrato a plazo fijo: aumenta el primer pago de un 50% a un 60% de la renta imponible promedio y se extiende de tres a cinco pagos mensuales.
Disminuyen las cotizaciones mínimas para acceder al Seguro y se mejoran hasta dos pagos del beneficio de cesantía para CIC y FCS.
Revise más información en esta nota.
- Debe revisar los requisitos y, si cumple con todas las condiciones, puede solicitarlo totalmente en línea a través de la Sucursal Virtual de afiliados con su RUT y clave AFC o ClaveÚnica del Estado.
- Conozca los requisitos y condiciones para cobrar el Seguro de Cesantía.
- Los(as) trabajadores(as) extranjeros(as) que aún no cuentan con cédula de identidad pueden acceder con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).
- También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. Para ello, planifique su visita y agende sus horas de atención en este link.
- Para ambos casos, debe tener su cédula de identidad vigente y su finiquito o algún documento que acredite el término de la relación laboral.
AFC Chile envía anualmente su cartola con los movimientos y el pago de cotizaciones realizados por su(s) empleador(es).
Además, envía 2 cartolas cuatrimestrales: en junio y octubre, siempre que haya tenido movimientos durante los cuatro meses del año que refleja la respectiva cartola.
Usted puede ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados, revisar todas sus cartolas, sus movimientos y el saldo disponible.
La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos. Además puede revisar la rentabilidad obtenida y el pago de las cotizaciones por parte de su empleador.
Resuelva todas sus dudas sobre la cartola en Cartola y movimientos cuenta individual.
Si le llegó una cartola que no le pertenece, debe notificarnos a través de la sección Contáctenos en www.afc.cl.
- Ingrese a “Solicitar clave” o “Recuperar” en caso de que tenga una y no la recuerde.
- Complete la información solicitada: RUT, nº de documento o serie (que encuentra en su cédula de identidad) y su e-mail.
- Recibirá un correo electrónico informando su nueva clave AFC.
- Para solicitar o recuperar su ClaveÚnica del Estado ingrese a la web: https://claveunica.gob.cl
Los recursos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía son heredables, por lo tanto, en caso de fallecimiento, los saldos son entregados a sus beneficiarios(as) o herederos(as), quienes podrán retirar en un sólo giro todo el dinero acumulado en su CIC.
Para más información, revise:
No. Una vez aprobada la solicitud por parte de AFC Chile, no puede revocada por el(la) trabajador(a).
No. La afiliación al Seguro de Cesantía es incompatible con el sistema de subsidio de cesantía a que se refiere el Decreto con Fuerza Ley N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si el despido es por la causal “Necesidades de la Empresa”, el empleador puede descontar su aporte solamente a la Cuenta Individual de Cesantía (1,6%) de la indemnización correspondiente.
Según lo establece la ley, el Seguro de Cesantía no rige para:
- Trabajadores(as) del sector público.
- Funcionarios(as) de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores(as) independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
- Trabajadores(as) que participan como socios(as) (mayoritario o igualitario) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).