Preguntas frecuentes

Está afiliado(a) al Seguro de Cesantía una persona mayor de 18 años, que tiene un contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y que fue contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.

Si fue contratado(a) antes del 2 de octubre de 2002 no existe obligación de afiliación, por lo que puede hacerlo de manera libre y voluntaria.

Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. Si no posee Clave Única debe realizar el proceso de afiliación en una de nuestras Sucursales. 

En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. Le notificaremos por correo electrónico a su empleador(a), a más tardar, el día 10 del mes siguiente a la afiliación, adjuntando copia del formulario de solicitud registrado por usted. 

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Como beneficiario(a), también puede acceder a beneficios sociales y de salud.

Si accede al seguro a través de su Cuenta Individual o Fondo de Cesantía Solidario, mientras cobra el Seguro mantiene sus beneficios de salud a través de FONASA.

Si accede al seguro a través del Fondo de Cesantía Solidario, mientras cobra el seguro tendrá derecho a:

  • Mantener su beneficio de salud a través de Fonasa.
  • Mantener su beneficio de Asignación Familiar (tramos A y B).
  • Cursos de capacitación gratuitos.
  • Apoyo para encontrar oportunidades laborales a través de la inscripción en Bolsa Nacional de Empleo (BNE) vinculado a bne.cl

AFC traspasará a su AFP la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. Este aporte no está afecto a comisión de AFP. De esta forma, aunque esté cesante, podrá seguir aportando a su futura pensión.

A partir del 1 de diciembre se fortalecen los beneficios de la Cuenta Individual de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario:  

  • CIC con todo tipo de contrato: aumenta el porcentaje del segundo pago, de un 55% al 60% de la renta imponible promedio.    
  • FSC con contrato indefinido: aumenta el porcentaje del segundo pago, de un 55% al 60% de la renta imponible promedio.   
  • FCS con contrato a plazo fijo: aumenta el primer pago de un 50% a un 60% de la renta imponible promedio y se extiende de tres a cinco pagos mensuales.  

Disminuyen las cotizaciones mínimas para acceder al Seguro y se mejoran hasta dos pagos del beneficio de cesantía para CIC y FCS. 

Revise más información en esta nota.

  • Debe revisar los requisitos y, si cumple con todas las condiciones, puede solicitarlo totalmente en línea a través de la Sucursal Virtual de afiliados con su RUT y clave AFC o ClaveÚnica del Estado.
  • Conozca los requisitos y condiciones para cobrar el Seguro de Cesantía.
  • Los(as) trabajadores(as) extranjeros(as) que aún no cuentan con cédula de identidad pueden acceder con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).
  • También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. Para ello, planifique su visita y agende sus horas de atención en este link.
  • Para ambos casos, debe tener su cédula de identidad vigente y su finiquito o algún documento que acredite el término de la relación laboral.

AFC Chile envía anualmente su cartola con los movimientos y el pago de cotizaciones realizados por su(s) empleador(es).

Además, envía 2 cartolas cuatrimestrales: en junio y octubre, siempre que haya tenido movimientos durante los cuatro meses del año que refleja la respectiva cartola.

Usted puede ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados, revisar todas sus cartolas, sus movimientos y el saldo disponible.

La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos. Además puede revisar la rentabilidad obtenida y el pago de las cotizaciones por parte de su empleador.

Resuelva todas sus dudas sobre la cartola en Cartola y movimientos cuenta individual.

Si le llegó una cartola que no le pertenece, debe notificarnos a través de la sección Contáctenos en www.afc.cl.

  • Ingrese a “Solicitar clave” o “Recuperar” en caso de que tenga una y no la recuerde.
  • Complete la información solicitada: RUT, nº de documento o serie (que encuentra en su cédula de identidad) y su e-mail.
  • Recibirá un correo electrónico informando su nueva clave AFC.
  • Para solicitar o recuperar su ClaveÚnica del Estado ingrese a la web: https://claveunica.gob.cl

Los recursos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía son heredables, por lo tanto, en caso de fallecimiento, los saldos son entregados a sus beneficiarios(as) o herederos(as), quienes podrán retirar en un sólo giro todo el dinero acumulado en su CIC.

Para más información, revise:

No. Una vez aprobada la solicitud por parte de AFC Chile, no puede revocada por el(la) trabajador(a).

No. La afiliación al Seguro de Cesantía es incompatible con el sistema de subsidio de cesantía a que se refiere el Decreto con Fuerza Ley N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Si el despido es por la causal “Necesidades de la Empresa”, el empleador puede descontar su aporte solamente a la Cuenta Individual de Cesantía (1,6%) de la indemnización correspondiente.

Según lo establece la ley, el Seguro de Cesantía no rige para:

  • Trabajadores(as) del sector público.
  • Funcionarios(as) de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores(as) independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
  • Trabajadores(as) que participan como socios(as) (mayoritario o igualitario) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).

El Seguro de Cesantía, compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), es financiado por:

  • El 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a) (con un tope de 126,6 UF para el 2024), el que es aportado de manera obligatoria en distintas proporciones por el(la) trabajador(a) y su empleador, según el tipo de contrato.

 

Contrato a plazo fijo o por obra

  CIC FCS
Empleador(a) 2.8% 0.2%
Trabajador(a) 0% 0%
Total 3%

 

Contrato indefinido

  CIC FCS
Empleador(a) 1.6% 0.8%
Trabajador(a) 0.6% 0%
Total 3%
  • El Fondo de Cesantía Solidario recibe, además, un aporte anual del Estado de UTM 225.792.

Los empleadores son los responsables, según los respectivos montos establecidos por ley, de realizar los pagos en la AFP y en AFC Chile.

El pago de las cotizaciones de todas y todos los trabajadores, incluidos las y los de casa particular, se puede realizar de manera electrónica a través de PreviRed.

Si la empresa está afiliada a la caja de compensación La Araucana, también puede hacer el pago en línea ingresando a laaraucana.cl.

Sólo se puede descontar mensualmente el 0,6% de su remuneración imponible, esto si tiene contrato indefinido y es sólo para su Cuenta Individual de Cesantía.

Si cuenta con contrato a plazo fijo, el costo total del seguro lo paga su empleador.

El aporte para el Fondo de Cesantía Solidario lo paga íntegramente el empleador, cualquiera sea su tipo de contrato.

Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. Posterior a ese período, la Cuenta Individual aumenta sólo por la rentabilidad de los fondos.

Por otra parte, la cotización de su empleador al Fondo de Cesantía Solidario la debe pagar mientras siga vigente la relación laboral, independiente de los años de contrato.

No. No se pueden realizar aportes adicionales a los establecidos en la Ley N° 19.728 sobre el Seguro de Cesantía.

Sus cotizaciones deben ser pagadas los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración o, hasta el día 13 si el pago se hace por medio electrónico.

Si su empleador no las ha pagado, ingrese su consulta en la Sucursal Virtual de afiliados en la sección Mis trámites > Mis cotizaciones > Cotizaciones no pagadas, adjuntando su contrato de trabajo y liquidación.

También puede llamar a nuestro Contact Center o dirigirse a una sucursal de AFC con su contrato de trabajo y liquidación de sueldo para recibir orientación de los pasos a seguir.

Cualquier situación anómala en la Cuenta Individual de Cesantía o en los registros de AFC Chile se puede regularizar presentando un reclamo.

Lo puede hacer como afiliado(a) ingresando a la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Reclamos – sugerencias o felicitaciones > Reclamos o de manera presencial en cualquiera de las sucursales de AFC Chile.

En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia. Asimismo, el empleador debe seguir cotizando normalmente.

Los requisitos son:

  • Estar cesante.
  • Estar afiliado al Seguro de Cesantía.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas.

Para más información, revise las preguntas frecuentes del trabajador.

Usted puede solicitar el Seguro de Cesantía hasta el día 10 de cada mes, sin que afecte la fecha del primer pago.

El trámite puede realizarlo en cualquier momento, siempre que mantenga la condición de cesante, ya que no existe plazo para efectuar la solicitud.

Para más información, revise las formas y fechas de pago.

Si usted ya está cobrando el beneficio y tiene pagos programados para después del 1 de diciembre, los pagos pendientes que correspondan serán reajustados. Para consultar en detalle esa información, lo invitamos a revisar su calendario de pagos actualizado en afc.cl, ingresando a su Sucursal Virtual de afiliados. 

Puede realizar este trámite 100% en línea, de manera rápida y segura desde dónde esté, a través de la Sucursal Virtual de afiliados, donde puede ingresar de 2 maneras:

  • Con su RUT y clave de acceso AFC.
  • Con su RUT y ClaveÚnica del Estado.
  • Los(as) trabajadores(as) extranjeros(as) que aún no cuentan con cédula de identidad pueden acceder con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. Importante: Para solicitar el beneficio debe cumplir con los requisitos,  tener un documento de término de relación laboral y su cédula de identidad.

También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile. Para ello, planifique su visita y agende sus horas de atención en este link.

Dentro de un plazo de 5 días hábiles, AFC Chile le enviará una respuesta al correo electrónico que haya registrado informando de la aprobación, monto de los giros y calendario de pago; o, en caso contrario, las razones del rechazo.

Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía. En caso de que se acabe este dinero, los pagos se financian con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cuyos giros cuentan con topes mínimos y máximos.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de cumplirlos, en ese momento el afiliado(a) debe manifestar su voluntad de acceder o no a los beneficios del FCS.

Si opta por financiar sus pagos solo con la Cuenta Individual, no tendrá derecho a solicitar el Fondo de Cesantía Solidario de forma posterior, aun cuando sus fondos se hayan agotado.

Para más información revise Pagos y montos a partir del 1 de marzo del 2023.

  • Si realiza la solicitud antes de cumplir 30 días corridos desde el término de su relación laboral: 

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. 

  • Si realiza la solicitud después de cumplir 30 días corridos desde el término de su relación laboral: 

La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. 

Una vez aprobada su solicitud, se le informará el calendario de pago del beneficio, indicando sus fechas y montos. 

Revise más información en formas y fechas de pago.

Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. También se puede elegir el pago en efectivo, para lo cual el(la) afiliado(a) debe acudir a las sucursales de Servipag o BancoEstado.

Se excluyen las cuentas bipersonales, como también las cuentas y tarjetas electrónicas creadas vía Internet.

Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. De ser aprobada la solicitud, en el mismo correo se le informará sobre los montos y las fechas de pago.

Si usted no cuenta con el finiquito que acredite el fin de su relación laboral, puede presentar su carta de despido, carta de renuncia, una copia de su contrato de trabajo o cualquiera de los documentos que aparecen listados en este enlace.

El pago del Seguro se interrumpe en los siguientes casos:

  • Cuando se pierde la condición de cesante y AFC recibe un aviso de inicio laboral o una nueva cotización en su cuenta.
  • El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.

Revise más información sobre qué hacer si se suspende el pago de su beneficio.

AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Si no es por un nuevo trabajo, quizás su ex empleador emitió de manera errónea un pago, el que puede ser por un bono, horas extras o comisiones pendientes.

Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio. El documento puede ser subido directamente a la Sucursal virtual:

  • Como Afiliado(a): Sección “Mis trámites” > “Mis pagos del Seguro de Cesantía” > “Consulta o ingreso de certificado aclaratorio” o presentarlo en cualquier sucursal de AFC Chile.
  • Como Empleador(a): Sección “Mis trámites” > “Beneficio de cesantía de extrabajador(a)” > “Ingreso o consulta de certificado aclaratorio” o presentarlo en cualquier sucursal de AFC Chile.

Para más información, revise más información en este enlace.

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Por lo tanto, si el término de la relación laboral es por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el(la) empleador(a), la prestación que se entregue solo será con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. El primer pago corresponde al 70% del promedio de las 5 últimas remuneraciones antes de la feche del cese de la relación laboral (contrato plazo fijo) y 10 últimas remuneraciones antes de la feche del cese de la relación laboral (indefinido). 

Desde el segundo pago los montos van decreciendo en un 70%, 60, 40%, 35%, 30% hasta agotar el saldo de la cuenta. 

Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio. En este segundo caso, la prestación estará determinada según valores máximos y mínimos para cada mes. 

Revise más información sobre el cálculo de los pagos del FCS.

En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años. Las personas beneficiadas serán notificadas por AFC Chile.

Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. A través de la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl, usted podrá recibir ofertas de trabajo y de capacitación.

La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio. Para certificar que usted efectivamente busca empleo, debe:

  • Estar correctamente inscrito en www.bne.cl
  • Revisar constantemente en www.bne.cl ofertas de empleo
  • Postular a lo menos al 50% de las ofertas laborales gestionadas por la BNE
  • Aceptar a lo manos el 50% de las entrevistas intermediadas por la BNE
  • No rechazar cursos o capacitaciones gestionadas por la BNE

Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. Esto mientras esté recibiendo el Seguro.

Esta ley, regulada por la Ley 19.728 y que entró en vigencia el 1 de octubre de 2020, incorpora a los trabajadores y trabajadoras de casa particular al Seguro de Cesantía, entregándoles nuevos derechos laborales y permitiéndoles cotizar en el Seguro de Cesantía y acceder a sus prestaciones en caso de quedar sin empleo.
Esta ley se aplica para los nuevos contratos como también para los ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Esta ley beneficia a las y los trabajadores de casa particular, quienes se dedican en forma continua, mediante jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios del hogar.

Los(as) trabajadores(as) de casa particular son parte del Seguro de Cesantía desde octubre de 2020 y cuentan con los mismos beneficios que el resto de las y los trabajadores afiliados.

La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad. Dicho monto se distribuye entre las cotizaciones del Seguro de Cesantía y de AFP, según los siguientes porcentajes:

  CIC FCS Cuenta de Ahorro de Indemnización (AFP)
Empleador(a) 2.2% 0.8% 1.11%
Trabajador(a) 0% 0% 0%
Total 4.11%

No. Esta es una ley de carácter permanente.

La ley es obligatoria. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. Este porcentaje se dividirá en 2 partes:

  1. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. A su vez, este 3% se subdividirá en dos partes: 2,2% será para su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y 0,8% para el Fondo Solidario de Cesantía (FCS).
  2. El 1,11% irá a la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) obligatoria a todo evento, administrado por la AFP del trabajador(a).

Para las y los trabajadores de casa particular, los requisitos son los mismos que para cualquier otro trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía: encontrarse cesante y cumplir con una cantidad de cotizaciones.

Para más información, revise las preguntas frecuentes del trabajador/a de casa particular.

Las personas extranjeras que trabajan en Chile, con empleo dependiente regido por el Código del Trabajo y que cuenten con cédula de identidad chilena, tienen los mismos derechos al Seguro de Cesantía y bajo las mismas condiciones.

AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con un RUT definitivo, deberá dar aviso a su empleador para el pago correcto de cotizaciones.

En caso de no poseer cédula de identidad chilena, podrá acceder a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), a través de la Sucursal Virtual para afiliados ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).

Si lo hizo con permiso de trabajo o visa en trámite antes de tener su cédula de identidad definitiva, podría contar con recursos en dinero que no se acumularon en su Seguro de Cesantía.

Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a su Sucursal Virtual de Afiliados > Sección “Mis trámites” > Botón “Nueva Solicitud” > Servicio “Información de mi cuenta” > Motivo “Cambio de NIC a RUT”. Recuerde adjuntar al mensaje una copia digitalizada o foto de su cédula de identidad chilena.

Posteriormente, AFC analizará su caso y, en caso de existir estos aportes, se los abonaremos a su Cuenta Individual de Cesantía.

  • De acuerdo con la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, artículo 43, toda cédula identidad de persona extranjera mantiene su vigencia, siempre y cuando acredite que cuenta con una solicitud de visa o residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. 
  • Al momento de realizar el trámite del Seguro de Cesantía, usted deberá contar con los comprobantes de la solicitud de cambio o prórroga de visación que se encuentran en trámite, emitidos por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
  • En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía. Para esto, debe presentar este mandato que debe descargar y firmar ante notario.

Si usted tiene saldo en su Cuenta Individual de Cesantía y cumple con los requisitos, puede hacer la solicitud en la Sucursal Virtual de afiliados.

Para recibir los pagos por el cobro del Seguro de Cesantía a través de un depósito, tenga presente que sólo se puede hacer a entidades bancarias existentes en el territorio chileno.

Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. El documento debe ser firmado ante un notario público o un oficial del Registro Civil de Chile.

Para tramitar la solicitud, la persona que usted designe también deberá presentar el finiquito correspondiente a su último empleador.

Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile. Para esto, es necesario que el mandato se entregue en cualquiera de nuestras sucursales y, una vez visado por nuestra fiscalía, esta persona podrá tramitar y retirar el pago correspondiente.

Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). Por eso, cuando usted se pensione (salvo en caso de invalidez parcial), tiene derecho a retirar en un sólo giro todos los fondos ahorrados en su Cuenta Individual, sin pagar impuestos.

También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. En este caso, debe solicitar el traspaso directamente a su respectiva administradora de fondos de pensiones.

Usted podrá acceder a los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía si está pensionado en las siguientes modalidades:

  • Pensión pagada por las AFP, ya sea por:
    • Vejez a la edad legal o anticipada.
    • Invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP.
    • Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).

Para solicitar el retiro de sus fondos debe presentar los siguiente documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de pensión. Durante la contingencia sanitaria, si no cuenta con la última liquidación de pago, puede presentar cualquier liquidación de pago de pensión emitida desde el 2020 en adelante.
  • Certificado de resolución de pensión emitido por la respectiva AFP, IPS o Cajas de Previsión (FF.AA., CAPREDENA o DIPRECA), que indique fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.
  • Si aplica, certificado de invalidez total o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado emitido por la AFP.

Debe presentar los mismos documentos legalizados detallados en la pregunta anterior y el certificado de la institución previsional que corresponda, con la indicación clara y precisa sobre la calidad de pensionado, y la fecha desde cuando se tiene tal calidad.

Este certificado debe ser legalizado en el consulado chileno correspondiente y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

Su pago dependerá de la fecha en que se aprueba su solicitud, la que AFC ingresará al proceso de pago más próximo que se calendariza para los días jueves. 

Una vez aprobada su solicitud, AFC le informa sobre el día y monto de sus pagos.  

Recuerde que puede optar a las siguientes formas de pago:

  • Por su seguridad y comodidad, privilegie el pago a través de depósito en:
    • Cuenta RUT.
    • Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco. Tenga en cuenta que no se admiten pagos a cuentas bipersonales o abiertas digitalmente.
  • En efectivo a través de Servipag o sucursales de BancoEstado.

Si en su calidad de afiliado(a) pensionado(a) no puede realizar la tramitación para el retiro de sus fondos, le recomendamos llenar este mandato descargable que le permitirá encomendarle el trámite a otra persona de su confianza.

Como pensionado(a), usted no puede retirar los fondos de su CIC si cuenta con otro tipo de pensión, como:

  • Por invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pagadas por la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Social (ISL).
  • No contributivas: pensiones asistenciales, pensiones básicas solidarias, exonerados políticos y pensiones de gracia, entre otras.
  • Por invalidez parcial transitoria otorgada por una AFP.

En caso de que cuente con alguna de estas pensiones y se encuentre sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como trabajador(a) cesante afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

La ley rige para los(as) trabajadores(as) de casa particular con contrato de trabajo, aun cuando se encuentren pensionados(as).

Usted puede retirar el saldo de su Cuenta Individual de Cesantía en un sólo pago al momento de pensionarse y seguir acumulando saldo en el Seguro de Cesantía por las nuevas cotizaciones.

Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes. Estas cotizaciones deberán estar acreditadas en su Cuenta Individual de Cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario con posterioridad a la fecha de su pensión.

Las cotizaciones pagadas a AFC Chile con posterioridad a la obtención de la pensión, no podrán conformar un pago único y solo darán derecho a realizar el retiro en pagos según los porcentajes que establece la ley y siempre que cumpla con el número de cotizaciones requeridas.

Sí, los(as) pensionados(as) que estén recibiendo renta temporal por la causal de “enfermedad terminal”, pueden solicitar el retiro de los fondos disponibles en su Cuenta Individual de Cesantía presentando la documentación requerida: cédula de identidad vigente, última liquidación de pago de pensión y certificado de la AFP que indique fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.

Más información en Requisitos para el retiro de mis fondos.

Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta. Luego de esto, AFC Chile cuenta con 25 días hábiles más para realizar las acciones correctivas indicadas en dicho dictamen.

En caso de que el reclamo afecte al afiliado(a) habiendo solicitado un beneficio, AFC Chile debe dictaminar dentro de los 10 días hábiles siguientes y, luego de eso, realizar las acciones correctivas en igual plazo.

Tras regularizar la situación, AFC Chile tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para informar al afiliado(a) sobre la solución a su reclamo.