Preguntas frecuentes

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC Chile) es una sociedad anónima cerrada, cuyo giro único y exclusivo es administrar dos Fondos, denominados Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728 sobre el Seguro de Cesantía.

Desde el 2020, AFC implementa la ley de acceso flexible y de trabajadoras de casa particular que permiten que más personas, hoy desempleadas, puedan acceder al Seguro de Cesantía.

Asimismo, la Ley de Protección del Empleo permite que los trabajadores con contratos suspendidos o reducidos, reciban los beneficios del Seguro de Cesantía.

Sí. Como única retribución por el trabajo que desarrolla, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía recibe una comisión de 0,49% de base anual, sobre el saldo de los Fondos de Cesantía Solidario (FCS).

Sólo están sujetas al cobro de comisiones las cuentas de los(as) trabajadores(as) que se encuentren efectivamente cotizando con al menos un(a) empleador(a).

En tanto, AFC Chile no puede: subir la comisión, negociar comisiones diferenciadas, cobrar montos superiores o por conceptos distintos a los establecidos en el contrato de administración de los Fondos de Cesantía.

AFC Chile es la única institución facultada por el Estado para administrar el Seguro de Cesantía.

Entre sus funciones están recibir las cotizaciones de los(as) empleadores(as), otorgar los beneficios del Seguro, atender dudas y consultas del público, solucionar los reclamos de los(as) trabajadores(as) y empleadores(as), e invertir los recursos de acuerdo a lo establecido en la ley.

Su actividad es supervigilada, controlada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl, existiendo además una Comisión de Usuarios, establecida en la misma ley, cuya función es conocer los criterios empleados por la Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía.

Sí, experimentan variaciones principalmente por el pago de cotizaciones y el cobro de beneficios.
A ello se suman los movimientos producidos por la rentabilidad obtenida de la inversión de los fondos y la comisión que cobra AFC Chile, ambos ligados entre sí.

Los Fondos de Cesantía, tanto de las Cuentas Individuales como del Fondo de Cesantía Solidario, son invertidos en los instrumentos financieros que establece la ley, con el propósito de garantizar la rentabilidad y controlar los riesgos.

La inversión se realiza en carteras separadas y con distinta composición:

  • Los Fondos de las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) sólo se pueden invertir en instrumentos de renta fija.
  • El Fondo Solidario se puede invertir en instrumentos de renta fija y variable.

El Seguro de Cesantía, compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), es financiado por:

  • El 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a) (con un tope de 122,6 UF para el 2023), el que es aportado de manera obligatoria en distintas proporciones por el(la) trabajador(a) y el(la) empleador(a), según el tipo de contrato.

Contrato a plazo fijo o por obra

  CIC FCS
Empleador(a) 2.8% 0.2%
Trabajador(a) 0% 0%
Total 3%

 

Contrato indefinido

  CIC FCS
Empleador(a) 1.6% 0.8%
Trabajador(a) 0.6% 0%
Total 3%
  • El Fondo de Cesantía Solidario recibe, además, un aporte anual del Estado de UTM 225.792. 

Los(as) empleadores(as) son quienes deben pagar ese monto tanto en la AFP como en AFC Chile, según los respectivos montos establecidos por ley.

El pago de las cotizaciones de todos los trabajadores(as), incluidos los de casa particular, se puede realizar de manera electrónica a través de PreviRed.

Cualquier situación anómala en la Cuenta Individual de Cesantía o en los registros de AFC Chile se puede regularizar presentando un reclamo.

Lo puede hacer como afiliado(a) o como empleador(a), según corresponda, a través del formulario de reclamo en Contáctenos o de manera presencial en cualquiera de las sucursales de AFC Chile.

Estar cesante, estar afiliado al Seguro de Cesantía y contar con un mínimo de cotizaciones pagadas.

Para más información, revise las preguntas frecuentes del trabajador.

Usted puede solicitar el Seguro de Cesantía hasta el 10 de cada mes sin que afecte la fecha del primer pago.

El trámite puede realizarlo en cualquier momento, siempre que mantenga la condición de cesante, ya que no existe plazo para efectuar la solicitud.

Para más información, revise las formas y fechas de pago.

Puede realizar este trámite 100% en línea, de manera rápida y segura, a través de la Sucursal Virtual de afiliados, donde puede ingresar de dos maneras:

  • Con su Rut y clave de acceso personal.
  • Con su Rut y Clave Única del Estado.
  • Los(as) trabajadores(as) extranjeros(as) que aún no cuentan con cédula de identidad pueden acceder con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC).

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si cumple con los requisitos para optar al cobro de su Seguro de Cesantía o al retiro total de saldo de la Cuenta Individual (este beneficio se mantendrá vigente hasta el 6 de septiembre de 2021).

También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile. Para ello, planifique su visita y agende sus horas de atención.

Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía. En caso de que se acabe este dinero, los pagos se financian con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cuyos giros cuentan con topes mínimos y máximos. Para más información revise Pagos y montos a partir del 1 de marzo del 2023.

Dentro de un plazo de 5 días, AFC Chile le enviará una respuesta al correo electrónico que haya registrado informando de la aprobación, monto de los giros y calendario de pago; o bien, las razones del rechazo.

Usted está afiliado al Seguro de Cesantía si es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.

Si fue contratado(a) antes del 2 de octubre de 2002 no existe obligación de afiliación, por lo que puede hacerlo de manera libre y voluntaria.

Usted está afiliado al Seguro de Cesantía si es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.

Si fue contratado(a) antes del 2 de octubre de 2002 no existe obligación de afiliación, por lo que puede hacerlo de manera libre y voluntaria.

Puede realizar el trámite de afiliación al seguro a través del formulario de afiliación que encuentra en este sitio web y presentarlo en cualquier sucursal de AFC. Además debe adjuntar:

  • Una fotocopia de su cédula de identidad vigente por ambos lados. Como medida transitoria, se extiende la vigencia de las cédulas de identidad de ciudadanos chilenos vencidas entre 2020 y lo que va de 2021 hasta el 31 de diciembre de este año.
  • Contrato de trabajo o algún documento oficial con los datos de la empresa y fecha de ingreso.

Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta. Luego de esto, AFC Chile cuenta con 25 días hábiles más para realizar las acciones correctivas indicadas en dicho dictamen.

En caso de que el reclamo afecte al afiliado(a) habiendo solicitado un beneficio, AFC Chile debe dictaminar dentro de los 10 días hábiles siguientes y, luego de eso, realizar las acciones correctivas en igual plazo.

Tras regularizar la situación, AFC Chile tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para informar al afiliado(a) sobre la solución a su reclamo.