Preguntas frecuentes
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC Chile) es una sociedad anónima cerrada, cuyo giro único y exclusivo es administrar dos Fondos, denominados Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728 sobre el Seguro de Cesantía.
Desde el 2020, AFC implementa la ley de acceso flexible y de trabajadoras de casa particular que permiten que más personas, hoy desempleadas, puedan acceder al Seguro de Cesantía.
Asimismo, la Ley de Protección del Empleo permite que los trabajadores con contratos suspendidos o reducidos, reciban los beneficios del Seguro de Cesantía.
Sí. Como única retribución por el trabajo que desarrolla, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía recibe una comisión de 0,49% de base anual, sobre el saldo de los Fondos de Cesantía Solidario (FCS).
Sólo están sujetas al cobro de comisiones las cuentas de los(as) trabajadores(as) que se encuentren efectivamente cotizando con al menos un(a) empleador(a).
En tanto, AFC Chile no puede: subir la comisión, negociar comisiones diferenciadas, cobrar montos superiores o por conceptos distintos a los establecidos en el contrato de administración de los Fondos de Cesantía.