Preguntas frecuentes

Esta ley cuya vigencia comenzó el 1 de diciembre viene a fortalecer el Seguro en los siguientes puntos: menos cotizaciones para acceder al beneficio, aumento del monto de algunos pagos, intermediación laboral y beneficios especiales que se activan en zonas de catástrofe.

Desde el 1 de diciembre, disminuyó el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Para acceder a la Cuenta Individual de Cesantía, el número de cotizaciones depende del tipo de contrato:

  • Para contrato indefinido o trabajador(a) de casa particular, el requisito disminuye desde 12 a 10 cotizaciones.
  • En el caso del contrato a plazo fijo o por obra, el requisito baja de 6 a 5 cotizaciones.
  • En el caso de optar por la Cuenta Individual (todo tipo de contrato): aumenta el porcentaje del segundo pago, de un 55% al 60% de la renta imponible promedio.
  • El Fondo de Cesantía Solidario (contrato indefinido y trabajador/a de casa particular): aumenta el porcentaje del segundo pago, de un 55% al 60% de la renta imponible promedio.
  • Para trabajadores con contrato a plazo fijo: aumenta el primer pago de un 50% a un 60% de la renta imponible promedio y se extiende de tres a cinco pagos mensuales.

Los beneficios en curso al 1 de diciembre, con giros pendientes de pago, podrían ser reajustados (si aplica) según las nuevas tablas. Por ejemplo: 

Beneficio CIC en curso 

  • Si va a recibir su segundo pago CIC en diciembre, este será reajustado (de 55% a 60%)
  • El tercer pago no aumenta, según la tabla vigente, pero como se aumentó el segundo pago, este tercero disminuirá proporcionalmente (se redistribuyen los fondos disponibles en la Cuenta Individual del afiliado) 

Beneficio FCS de contrato a plazo en curso 

  • Si tiene pendientes los pagos 2 y 3, estos montos no varían (la tabla de pago no varió) 
  • Se le sumarán 2 pagos a su beneficio por el 30% (aumenta de 3 a 5 pagos en total).

No, pues este beneficio no es retroactivo y solo reajustará los pagos que estén pendientes, si es que corresponde (según la tabla vigente).

Su fecha de pago no cambia. Revise la información actualizada de sus pagos en la Sucursal Virtual de afiliados de afc.cl ingresando con su Rut y ClaveÚnica o clave de AFC.

El trámite de cesantía sigue siendo igual: sólo se requiere el finiquito u otro documento de término de contrato y cédula de identidad vigente.

El único requisito que cambia es que disminuyen la cantidad de cotizaciones para acceder. En el caso de la Cuenta Individual de Cesantía si tiene contrato indefinido o es trabajador de casa particular, necesita 10. En el caso de contrato fijo o por obra, ahora son 5.

Para el Fondo de Cesantía Solidario cualquiera sea el contrato, se necesitan 10 cotizaciones.

Sí, pues el contrato de trabajador de casa particular, para beneficios y requisitos, se trata como un contrato indefinido.

Las personas cuya solicitud fue rechazada, continúen cesantes y cumplan con los nuevos requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, pueden realizar una nueva solicitud a partir del 1 de diciembre.

Antes de hacer una segunda solicitud o dirigirse a una sucursal, revise bien si cumple o no con los requisitos para acceder. Además puede ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados y realizar una simulación de su beneficio.

La elección de la persona de acceder al Seguro con cargo a su Cuenta Individual o al Fondo Solidario se debe tomar al momento de hacer la solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos. Por lo tanto, no hay posibilidad de cambiar la fuente de financiamiento de forma posterior.

El financiamiento del Fondo Solidario rebajó el número de cotizaciones para acceder, pero mantiene sus requisitos específicos, como determinadas causales de término (159-4, 159-5, 159-6, 161 y 163 bis) y la inscripción en la BNE.

El Seguro de Cesantía en zona de catástrofe disminuye las cotizaciones para acceder y aumenta los pagos del beneficio.

En primer lugar, disminuyen aún más las cotizaciones mínimas para acceder al Seguro de Cesantía. Para acceder a la Cuenta Individual de Cesantía, el número de cotizaciones depende del tipo de contrato:

  • Para contrato indefinido o trabajador(a) de casa particular, el requisito disminuye a 4 cotizaciones.
  • En el caso del contrato a plazo fijo o por obra, el requisito baja a 8 cotizaciones. 

No, por el contrario, pues se disminuye el número de cotizaciones para acceder al beneficio. De todas formas, se requiere de una declaración oficial de la zona de catástrofe.

La zona de catástrofe se puede referir a la declaración de Estado de excepción constitucional de catástrofe, de zona afectada por catástrofe o bajo alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en un territorio.

El Estado de excepción es declarado por el presidente de la República, mientras que la zona de catástrofe y la alerta sanitaria son declarados por resolución del ministro de Hacienda. En su declaración, se detallará la extensión del territorio afectado.

Lo determina que el trabajador se haya encontrado desempeñando sus funciones dentro del territorio afectado y que su relación laboral haya terminado antes o durante la catástrofe.

Debe presentar su contrato de trabajo o un documento emitido por la Dirección del Trabajo que indique la dirección laboral.

Puede solicitar algún documento emitido por su empleador o la Dirección del Trabajo que indique su dirección de lugar de trabajo. 

La dirección de lugar de trabajo corresponde al sitio donde desempeñó las funciones para las cuales fue contratado. Sin embargo, la dirección de lugar de trabajo podría ser distinta a la dirección de la casa matriz de su empleador.

Debe tener su cédula de identidad vigente y un documento de término de contrato con el que acreditará su situación de cesantía, ahí estará indicada la causal y fecha de término de su último trabajo.

Además, tiene que certificar su dirección laboral con un documento otorgado por la Dirección del Trabajo o el empleador. Puede ser su contrato de trabajo.