Preguntas frecuentes
Esta ley cuya vigencia comenzó el 1 de diciembre viene a fortalecer el Seguro en los siguientes puntos: menos cotizaciones para acceder al beneficio, aumento del monto de algunos pagos, intermediación laboral y beneficios especiales que se activan en zonas de catástrofe.
Desde el 1 de diciembre, disminuyó el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía.
Para acceder a la Cuenta Individual de Cesantía, el número de cotizaciones depende del tipo de contrato:
- Para contrato indefinido o trabajador(a) de casa particular, el requisito disminuye desde 12 a 10 cotizaciones.
- En el caso del contrato a plazo fijo o por obra, el requisito baja de 6 a 5 cotizaciones.
- En el caso de optar por la Cuenta Individual (todo tipo de contrato): aumenta el porcentaje del segundo pago, de un 55% al 60% de la renta imponible promedio.
- El Fondo de Cesantía Solidario (contrato indefinido y trabajador/a de casa particular): aumenta el porcentaje del segundo pago, de un 55% al 60% de la renta imponible promedio.
- Para trabajadores con contrato a plazo fijo: aumenta el primer pago de un 50% a un 60% de la renta imponible promedio y se extiende de tres a cinco pagos mensuales.
Los beneficios en curso al 1 de diciembre, con giros pendientes de pago, podrían ser reajustados (si aplica) según las nuevas tablas. Por ejemplo:
Beneficio CIC en curso
- Si va a recibir su segundo pago CIC en diciembre, este será reajustado (de 55% a 60%)
- El tercer pago no aumenta, según la tabla vigente, pero como se aumentó el segundo pago, este tercero disminuirá proporcionalmente (se redistribuyen los fondos disponibles en la Cuenta Individual del afiliado)
Beneficio FCS de contrato a plazo en curso
- Si tiene pendientes los pagos 2 y 3, estos montos no varían (la tabla de pago no varió)
- Se le sumarán 2 pagos a su beneficio por el 30% (aumenta de 3 a 5 pagos en total).
No, pues este beneficio no es retroactivo y solo reajustará los pagos que estén pendientes, si es que corresponde (según la tabla vigente).
Su fecha de pago no cambia. Revise la información actualizada de sus pagos en la Sucursal Virtual de afiliados de afc.cl ingresando con su Rut y ClaveÚnica o clave de AFC.
El trámite de cesantía sigue siendo igual: sólo se requiere el finiquito u otro documento de término de contrato y cédula de identidad vigente.
El único requisito que cambia es que disminuyen la cantidad de cotizaciones para acceder. En el caso de la Cuenta Individual de Cesantía si tiene contrato indefinido o es trabajador de casa particular, necesita 10. En el caso de contrato fijo o por obra, ahora son 5.
Para el Fondo de Cesantía Solidario cualquiera sea el contrato, se necesitan 10 cotizaciones.
Sí, pues el contrato de trabajador de casa particular, para beneficios y requisitos, se trata como un contrato indefinido.
Las personas cuya solicitud fue rechazada, continúen cesantes y cumplan con los nuevos requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, pueden realizar una nueva solicitud a partir del 1 de diciembre.
Antes de hacer una segunda solicitud o dirigirse a una sucursal, revise bien si cumple o no con los requisitos para acceder. Además puede ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados y realizar una simulación de su beneficio.
La elección de la persona de acceder al Seguro con cargo a su Cuenta Individual o al Fondo Solidario se debe tomar al momento de hacer la solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos. Por lo tanto, no hay posibilidad de cambiar la fuente de financiamiento de forma posterior.
El financiamiento del Fondo Solidario rebajó el número de cotizaciones para acceder, pero mantiene sus requisitos específicos, como determinadas causales de término (159-4, 159-5, 159-6, 161 y 163 bis) y la inscripción en la BNE.