¿Qué es el Seguro?
Infórmese de las características del Seguro, cómo puede obtener el beneficio, a quiénes cubre y el marco legal vigente.
El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos(as) los(as) trabajadores(as) afiliados(as) a AFC Chile en caso de quedar cesantes, sea por:
- Causas voluntarias (renuncia)
- Causas involuntarias (despido o fin de contrato)
¿Qué debo tener en cuenta para acceder al Seguro de Cesantía?
- Estar afiliado(a) a AFC Chile.
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
- Poseer cédula nacional chilena.
Para acceder a los beneficios del Seguro, el(la) afiliado(a) deberá:
- Acreditar su cesantía mediante alguno de los documentos que señala la ley (finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros).
- Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía, según se trate de un(a) trabajador(a) con contrato indefinido o a plazo fijo, sea por obra o servicio determinado.
Para más información sobre los documentos a presentar y los requisitos, visite este enlace.
¿A quiénes cubre el seguro?
Usted estará afiliado(a) automáticamente al Seguro de Cesantía si:
- Es mayor de 18 años.
- Su contrato laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.
- Fue contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
Recuerde que la afiliación de quienes hayan sido contratados(as) antes del 2 de octubre de 2002 es voluntaria.
Revise si usted está afiliado(a) al Seguro de Cesantía y qué debe hacer en caso de no estarlo.
¿Quiénes no se encuentran cubiertos por el seguro?
De acuerdo a lo que establece la ley, el Seguro de Cesantía no rige para:
- Trabajadores(as) del sector público.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores(as) independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
- Trabajadores(as) que participan como socios(as) (mayoritario(a) o igualitario(a)) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).
Marco legal
El Seguro de Cesantía tiene sustento en la ley 19.728, que entró en vigencia en octubre de 2002, y cubre a los(as) trabajadores(as) cuyo contrato está regulado por el Código del Trabajo.
¿Cuál es el siguiente paso?
Preguntas Frecuentes sobre AFC Chile