Mis cotizaciones
Su empleador tiene un rol clave para financiar el Seguro de Cesantía.
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este monto es aportado en conjunto por el trabajador y el empleador, y cuenta con un tope informado cada año por la Superintendencia de Pensiones. Para el 2024 este corresponde a 126,6 UF.
Es importante saber que este descuento de su sueldo se realiza sólo cuando el o la trabajador(a) tiene un contrato de trabajo indefinido o es un(a) trabajador(a) de casa particular. Cualquier otro tipo de contrato (a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado), obliga al empleador a pagar la totalidad del aporte al seguro.
Pago de cotizaciones
Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración. Si lo hace por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13.
Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a). Esto lo puede hacer directamente a través de la Sucursal Virtual de afiliados, o revisando la cartola del Seguro de Cesantía que llega a su correo electrónico o dirección particular.
Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Mis cotizaciones > Cotizaciones no pagadas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados. Si no tiene contrato, deberá presentar el reclamo en la Inspección del Trabajo.
Tenga en cuenta:
Por ley, el período máximo de cotización es de 11 años, por cada relación laboral. Pese a ello, su empleador deberá continuar aportando al Fondo de Cesantía Solidario (0.8%) mientras se mantenga vigente el contrato de trabajo.
Si usted tiene una licencia médica transitoria, y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), mientras dure su licencia. Durante ese período, su empleador deberá cotizar normalmente.
¿Cuál es el siguiente paso?
Revise su saldo de afiliado en la Sucursal Virtual