Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía
Infórmese sobre los documentos a presentar para acceder a sus beneficios.
Actualmente, los(as) trabajadores(as) deben cumplir con los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía, según lo establecido por la Ley 19.728 que da origen a este beneficio:
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
- Contrato indefinido: al menos 10 cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 5 cotizaciones mensuales.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- Estar cesante
Haber terminado su última relación laboral por alguna de las siguientes causales contempladas en el Código del Trabajo o en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:
Código del trabajo Ley 21.109 de asistentes de la educación Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4) Vencimiento del plazo de contrato (Art. 33 e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5) Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 34) Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6) Necesidades de la empresa (Art. 161) Quiebra del empleador (Art. 163 bis) - Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) durante los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar abonadas con anterioridad a la fecha de término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro, hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
- Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Para más información descargue el volante informativo.
- Estar cesante
¿A qué beneficios puedo acceder?
Dependiendo de las causales de término de su contrato, usted podrá acceder a:
- Cuenta Individual de Cesantía sin financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario
Su cobro es a todo evento, independiente de la causal de cese de la relación laboral. - Fondo de Cesantía Solidario (como complemento en caso de agotarse los fondos de la Cuenta Individual)
Debe contar con alguna de las siguientes causales de cese de la relación laboral:- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Tenga presente
¿Qué documentos necesito para cobrar el Seguro de Cesantía?
Usted deberá presentar:
- Cédula de identidad vigente.
- Si usted es trabajador(a) extranjero(a), tenga presente:
- Para comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, al momento de realizar el trámite del Seguro de Cesantía, usted deberá contar con los comprobantes de la solicitud de cambio o prórroga de visación que se encuentran en trámite, emitidos por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC).
- Finiquito firmado o ratificado u otro documento que acredite su cesantía.
Al momento de presentarlo, este documento debe cumplir con, al menos, uno de los siguientes aspectos formales:- Firmado ante el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, consignando nombre, firma y cargo.
- Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”. Excepcionalmente, solo los finiquitos electrónicos de la DT pueden omitir la palabra “Ratificó”.
En caso de realizar el trámite en la Sucursal virtual de AFC, debe contar con este documento digitalizado.
¿No tiene finiquito? Revise el listado de documentos que pueden presentarse en caso de no contar con finiquito.
¿Qué hacer si no puedo tramitar directamente mi Seguro de Cesantía?
En este caso, usted puede entregar un mandato explícito notarial a un tercero para que lo haga por usted.
Descargue su Mandato para tramitar el Seguro de Cesantía o su Mandato para el trámite y posterior cobro del Seguro de Cesantía.
¿Cuál es el siguiente paso?
¿Qué es el Fondo Solidario de Cesantía?