¿Es trabajador(a) de casa particular?
Consulte por los requisitos, beneficios y condiciones para acceder al Seguro de Cesantía.
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Desde octubre de 2020, la incorporación es automática y obligatoria, lo que significa que tiene este beneficio si su relación laboral llegara a su fin.
¿Quiénes son considerados trabajadores y trabajadoras de casa particular?
Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.
Cotización para su Seguro de Cesantía
Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Este aporte corresponde al 3% de su remuneración imponible, y se distribuye de la siguiente manera:
- 2,2% va a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que es personal y se acumula en el tiempo.
- 0,8% al Fondo Solidario de Cesantía (FCS), un fondo común que complementa su beneficio en caso de no contar con suficiente saldo en su CIC, siempre que cumpla con los requisitos de acceso.
Le recordamos que su empleador también aporta un 1,11% de su remuneración imponible a la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI), que es obligatoria y se gestiona a través de su AFP. |
¿Qué debe saber sobre su Seguro de Cesantía?
- Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Revise más información sobre los beneficios del Seguro de Cesantía.
- Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia. Esto, a través de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
- Los requisitos varían si los fondos provienen de:
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC): tener al menos 10 cotizaciones pagadas, presentar el finiquito u otro documento que acredite el término de la relación laboral y haber terminado su contrato por cualquier causal.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS): tener al menos 10 cotizaciones en los últimos 24 meses (con las 3 últimas continuas y del mismo empleador), el finiquito o documento de término, la causal de término de contrato debe ser por vencimiento de plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito, necesidades de la empresa o quiebra del empleador, y activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Revise más información para ver qué necesita para tramitar el Seguro de Cesantía.
¡Importante!
Si se encuentra pensionado/a y es trabajador/a de casa particular, puede solicitar en por única vez el retiro de los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía.
Excepcionalmente, en su caso, si continúa trabajando, puede seguir cotizando al Seguro de Cesantía y acceder a sus beneficios si los necesita y cumple con los requisitos en el futuro.
Revise la información del retiro de sus fondos.
¿Cuál es el siguiente paso?
Revise cómo es el retiro de fondos como pensionado/trabajador de casa particular