¡Atención! El Seguro de Cesantía aumenta beneficios y disminuye requisitos en zona de Estado de Catástrofe por incendios. Para solicitarlo sin inconvenientes, recomendamos hacerlo a través de esta web, con Clave Única o clave AFC.
Por su parte, todas nuestras sucursales en las regiones de Ñuble y Biobío están atendiendo con normalidad.
¿Qué documentos sirven para solicitar el Seguro?
El finiquito es el más común. Acá puede ver todas las alternativas.
Debe estar firmado o ratificado para acreditar su cesantía y cumplir con, al menos, uno de los siguientes aspectos formales:
- Firmado ante el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, consignando nombre, firma y cargo.
- Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”. En caso de realizar el trámite en la Sucursal Virtual de AFC, debe contar con este documento digitalizado.
Finiquito electrónico de la DT: no es necesaria la ratificación y subir una copia en la Sucursal Virtual de afiliados.
Es un acuerdo más amplio y extenso que un finiquito, en el que las partes pactan el fin de la relación laboral y otros aspectos adicionales.
Para que este documento sirva para acreditar su cesantía, debe cumplir con las siguientes formalidades:
Estar suscrito generalmente como escritura pública ante notario, o bien, estar ratificado ante un ministro de fe competente (como un inspector del Trabajo). Identificar claramente con RUT y nombre completo (o razón social) tanto al trabajador como al empleador. Contar con las firmas legibles de ambas partes (pueden ser manuales o digitales).
- Carta de despido o aviso:
– Emitida y firmada por el empleador. Se debe incluir el nombre y cargo.
– En caso de que la firma del empleador sea por poder, debe agregar el comprobante de aviso de término de la DT.
– Debe estar completo y no tener ningún tipo de corrección, borrón o arreglo.
– Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término. A excepción de contratos menores a 30 días. - Comprobante de carta de despido: Emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si no posee esta información al momento de solicitar el Seguro en la Sucursal Virtual, puede presentar o subir:
– Comprobante de envío por correo certificado al domicilio de la empresa.
– Comprobante de envío por correo electrónico al empleador, registrado en AFC Chile o con dominio corporativo.
Descargue aquí el modelo de carta de renuncia de la DT. - Carta de mutuo acuerdo: Firmada por usted y su empleador, ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted. Es requisito acreditar que el empleador la recibió mediante:
– Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
– Recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.
– Recepción vía correo electrónico al empleador, registrado en AFC Chile o con dominio corporativo.
- Avenimiento judicial: Firmada por el empleador, usted y un juez mediante resolución anexa, quien firma cada página del documento.
- Acta de conciliación judicial: Firmada por el empleador, usted y un juez mediante resolución anexa, quien firma cada página del documento.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral. Tiene que estar firmado por usted y el empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Firmado por usted.
Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador. Tiene que ser complementada con el finiquito incluyendo todas sus formalidades.
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): Firmada por el liquidador y acompañada de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
- Sentencia judicial: Firmada por un juez, junto con su certificado de ejecutoría.
- Demanda judicial: Por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada de una resolución del Tribunal del Trabajo o el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.
Requisitos para su documento:
- Debe incluir todas sus páginas.
- Escanearlo o sacar foto. Debe estar en color y completo, con todas las páginas (anverso y reverso).
Súbalo en formato PDF, JPG, JPEG o PNG. - Cada archivo no debe superar los 12 MB.
- Asegúrese de que el nombre del archivo NO contenga la letra “ñ” ni tildes (acentos).
Para más información y tramitar su Seguro, visite la Sucursal Virtual de afiliados en afc.cl.
¡Recuerde!
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Es importante que presente toda la documentación requerida para que podamos procesar su solicitud de manera rápida y eficiente. |
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Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente. Para verificar la autenticidad de la información, AFC se comunicará con su ex empleador. |
¿Cuál es el siguiente paso?

