Requisitos para cobrar el saldo de su Cuenta Individual

Revise qué documentos necesita para realizar su trámite y qué puede hacer en caso de no poder personalmente.

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esto también incluye a los(as) pensionados(as) que siguen ejerciendo como trabajadores(as) de casa particular.

Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. En este caso, debe solicitar el traspaso directamente a su respectiva administradora de fondos de pensiones.

Tenga presente:

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si lo realiza de manera presencial, sólo debe llevar su cédula de identidad vigente.

En ese caso, tanto en el trámite en línea como presencial se le solicitará la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad vigente.
  • La última liquidación de pago de pensión.
  • El certificado de resolución de pensión emitido por alguna de estas instituciones, según corresponda.

El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si lo realiza de manera presencial, sólo debe llevar su cédula de identidad vigente.

El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si lo realiza de manera presencial, sólo debe llevar su cédula de identidad vigente.

  • Pensión pagada por las AFP, ya sea por:
    • Vejez (a la edad legal o anticipada).
    • Invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP.
    • Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).

Como pensionado(a), usted no puede retirar los fondos de su CIC si cuenta con otro tipo de pensión, como:

  • Por invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas por la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, víctimas de comisiones Rettig y Valech, y de viudez.
  • Pensiones preliminares.
  • Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.

En caso de que usted cuente con alguna de estas pensiones y se encuentre sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como trabajador(a) cesante afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Este certificado debe estar apostillado o legalizado (en el consulado chileno correspondiente y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile).

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¿Cómo y dónde solicitar el retiro de mis fondos?