Requisitos para el retiro de mis fondos

Revise qué documentos necesita para realizar su retiro de fondos y qué puede hacer en caso de no poder realizar el trámite personalmente.

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esto también incluye a los(as) pensionados(as) que siguen ejerciendo como trabajadores(as) de casa particular.

Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. En este caso, debe solicitar el traspaso directamente a su respectiva administradora de fondos de pensiones.

Tenga presente:

Los tipos de pensión que le permiten acceder a este beneficio son:

  • Pensión pagada por las AFP, ya sea por:
    • Vejez (a la edad legal o anticipada).
    • Invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP.
    • Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).

¿En qué casos no es posible retirar los fondos de la CIC?

Como pensionado(a), usted no puede retirar los fondos de su CIC si cuenta con otro tipo de pensión, como:

  • Por invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas por la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, víctimas de comisiones Rettig y Valech, y de viudez.
  • Pensiones preliminares.
  • Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.

En caso de que usted cuente con alguna de estas pensiones y se encuentre sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como trabajador(a) cesante afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

¿Qué documentos debo presentar para el retiro de mis fondos?

Usted deberá presentar:

  • Cédula de identidad vigente.
  • La última liquidación de pago de pensión.
  • El certificado de resolución de pensión emitido por la respectiva AFP, IPS o Cajas de Previsión (FF.AA., CAPREDENA o DIPRECA), que indique fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.
  • Si aplica, su certificado de invalidez total o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado emitido por la AFP.
  • En el caso de pensión de vejez anticipada con rebaja de años por realizar trabajo pesado, debe presentar el documento que acredite dicha rebaja.

¿Qué ocurre si estoy pensionado en el extranjero?

Si usted está pensionado(a) y se encuentra en el extranjero, deberá presentar los mismos documentos legalizados que se indican para el retiro de pensionados y el certificado de la institución previsional que corresponda, con la indicación clara y precisa sobre su calidad de pensionado, y la fecha a partir de la cual tiene tal calidad.

Recuerde que este certificado debe ser legalizado en el consulado chileno correspondiente y, posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

¿Qué hacer si no puedo tramitar el retiro de mis fondos?

Si usted en su calidad de afiliado(a) pensionado(a) no puede realizar la tramitación para el retiro de sus fondos, este mandato descargable le permite a usted encomendárselo a otra persona de su confianza.

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¿Cuál es el siguiente paso?

¿Cómo y dónde solicitar el retiro de mis fondos?