Cotizaciones: ¿cuánto y cómo se paga?
Sepa cuáles son las proporciones de las cotizaciones que usted paga a sus trabajadores de acuerdo a los distintos tipos de contrato.
El Seguro de Cesantía se financia con las cotizaciones obligatorias, equivalentes al 3% de la remuneración imponible de el/la trabajador/a, con un tope de 126,6 UF para el 2024.
En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, además se suma un aporte anual del Estado de 225.792 UTM.
Tenga presente que las proporciones que se derivan a cada uno dependerán del tipo de contrato que esté suscrito con sus trabajadores/as.
Para relaciones laborales con contrato indefinido
- Cuenta Individual: El/la empleador/a aporta un 1,6% y el/la trabajador/a un 0,6%.
- Fondo de Cesantía Solidario: Sólo el/la empleador/a aporta un 0,8%.
Para relaciones laborales con contrato a plazo fijo o por obra
En este caso, solo el/la empleador/a debe realizar el aporte, derivándose a:
- Cuenta Individual: 2,8%
- Fondo de Cesantía Solidario: 0,2%
¿Qué ocurre en el caso de los trabajadores/as de casa particular?
- En estos casos solo le corresponde a el/la empleador/a pagar un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo.
¿Qué ocurre en el caso de los trabajadores/as pensionados?
- Al momento de pensionarse: Los trabajadores que se pensionen por cualquier causa, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez parcial, pueden cobrar su Seguro de Cesantía en un sólo giro de su Cuenta Individual de Cesantía, sin tener que cumplir con ningún otro requisito adicional.
Los afiliados pensionados por invalidez parcial definitiva sólo podrán disponer de tales fondos cuando se haya liberado el Saldo Retenido, lo que es acreditado por el afiliado mediante un certificado extendido por su respectiva AFP.
- Estado de trabajador pensionado: Si usted como empleador tiene en su empresa personas pensionadas trabajando, debe informarles que, por Ley no pueden ser beneficiarios activos del Seguro de Cesantía.
Esta situación significa que usted, como empleador, debe tener en cuenta esta condición para no realizar cotizaciones a una persona perteneciente a este grupo y así evitar pagos indebidos.
- Trabajador(a) de casa particular: Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP).
En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía. Por lo tanto, su empleador(a), debe mantenerle sus cotizaciones al día y la persona podrá acceder a los beneficios de cesantía cuando así lo necesite y cumpla los requisitos
Porcentaje de pago:
¿Existe un período tope en el pago de cotizaciones?
De acuerdo a la normativa vigente, existe un límite de pago de cotizaciones de 11 años por cada relación laboral, los que se cumplen en la cotización N°132.
¿Qué pasa si tengo trabajadores con más de 11 años?
- En este caso, el/la empleador/a deberá continuar aportando un 0,8% de la renta imponible al Fondo de Cesantía Solidario durante el tiempo que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
- Cabe señalar que las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen carácter previsional, por lo tanto, están exentas del impuesto a la renta.
- Si desea conocer más sobre el pago de cotizaciones, le invitamos a revisar nuestra sección de Pagos y dudas sobre cotizaciones.
Marco legal
Puede conocer más sobre el marco legal del funcionamiento de AFC y el pago de cotizaciones en:
Seguro de Desempleo – Ley N°19.728, artículo 9.
¿Cuál es el siguiente paso?
Regularice su mora presunta en la Sucursal virtual de empleadores