Mora presunta
Se genera cuando no ha pagado una cotización y no ha informado a AFC sobre un cese de labores o algún otro cambio en la situación laboral del trabajador.
Tenga presente las situaciones ante las cuales hay que actuar a tiempo para evitar aparecer con deudas.
Así, no deberá pagar intereses y costas procesales por la cobranza prejudicial y judicial que esta situación conlleva.
Se genera cuando no ha pagado una cotización y no ha informado a AFC sobre un cese de labores o algún otro cambio en la situación laboral del trabajador.
Cuando el empleador no realizó el pago de cotizaciones en el plazo legal. Esto es, el 10 de cada mes (presencial) y el 13 de cada mes (online).
Pagos posteriores al plazo legal, bonos, horas extras u otras cotizaciones.
AFC Chile tiene la obligación de actuar e iniciar la gestión de la cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que se detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación. Por ejemplo, un término de contrato.
80 días desde la fecha de pago de la cotización.
Vencido este plazo, se genera una Declaración y no pago automática (DNPA), la que cumpliendo los plazos legales, correspondiente a 720 días, generará una cobranza judicial.
Ingrese con su clave de acceso a la Sucursal virtual de empleadores y podrá:
Si usted no puede pagar en el plazo legal, tiene las siguientes opciones.
Puede ingresar a la Sucursal Virtual de empleadores con su rut y clave.
Diríjase al menú “Cotizaciones” en: Planilla de cotizaciones atrasadas. Ahí puede generar de forma automatizada el documento de pago de cotizaciones de sus trabajadores con atraso de hasta 90 días. Una vez que la imprima, pague en alguna sucursal de Servipag o Banco Estado.
Esto es posible solo si usted no registra una cobranza iniciada por AFC Chile, situación que le será informada al momento de ingresar a la plataforma.
Queda expuesto a una multa a beneficio fiscal de 1 UF por cada trabajador(a) y período no declarado o pagado en el plazo legal, tal como lo contempla el Art. 10 de la Ley 19.728.
“Si el empleador o entidad pagadora de subsidios no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso anterior, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa a beneficio fiscal de una unidad de fomento por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.”
El no pago de las cotizaciones obliga a AFC Chile a aplicar reajustes e intereses legales en beneficio exclusivo del trabajador o trabajadora. Además, se generará una cobranza prejudicial y judicial, las cuales significan aún mayores costos. Mientras persista la deuda, usted no podrá: Acceder a recursos fiscales de fomento, tal como lo establece el Art. 59 de la Ley 19.728.
“Los empleadores que no pagaren las cotizaciones del Seguro de Cesantía regulado en esta ley, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, ni tendrán a acceso a los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los programas e instrumentos referidos, estar al día en el pago de las cotizaciones establecidas en esta ley. Sin embargo, podrán solicitar su acceso a tales recursos y programas, los que sólo se cursarán acreditado que sea el pago respectivo.”
Si usted tiene pagos posteriores, bonos, horas extras u otras cotizaciones. Tiene dos opciones:
Puede realizar el pago de las cotizaciones previsionales en https://www.previred.com/
1) Complete la planilla de Pago de Cotización o la planilla de Declaración y No pago de Cotizaciones.
2) Ingrese al código N°9, sin marcar la fecha en el campo de movimiento de personal.
3) Pague en Servipag o Banco Estado.
¡Importante! Si usted no realiza este trámite deberá informar el motivo del pago atrasado mediante un Certificado Aclaratorio el que puede regularizar:
Online: en la Sucursal Virtual de empleadores en: “Mis trámites”, “Servicio”: Beneficio de cesantía ex trabajador, “Motivo”: Suspensión de pago. Ahí debe subir un certificado aclaratorio.
Presencial: en cualquier sucursal AFC.
AFC Chile podrá:
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Dar inicio a las acciones de cobranza correspondientes. |
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Suspender el pago de beneficios que estén recibiendo los(as) ex trabajadores(as) involucrados(as) por presumirse el inicio de una nueva relación laboral. |
Publicación en el Boletín Laboral.
El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo. Con esto, se busca informar a las instituciones financieras de las deudas previsionales del Seguro de Cesantía, AFP e Isapre, entre otros, que mantienen las personas naturales y jurídicas.
Las deudas informadas en el boletín son:
Regularizar deuda por DNPA
Si se le notificó que está informado en el Boletín Laboral por deuda correspondiente a DNPA, puede revisar el detalle solicitando un “certificado de deuda” en la Sucursal virtual de empleadores o ingresando a www.orpro.cl en sección “Informe de deuda”.
Enlaces de interés:
Regularizar mora presunta
Rezagos por revolver o excesos