¿Dónde y en qué plazo debo informar los movimientos de personal?

Revise dónde, cómo y en qué plazos debe informarlo para evitar moras por deuda presunta.

Como empleador(a) es su deber, junto con el pago de las cotizaciones, el informar a AFC Chile los movimientos que se producen en su empresa, teniendo conocimiento de dónde, cómo y en qué plazos debe hacerlo con el objeto de evitar moras por deuda presunta.

Este trámite lo puede realizar:

Tenga presente:

Si usted no se encuentra registrado en la Sucursal Virtual y su empresa no tiene una clave internet, puede solicitarla:

  • En línea: a través del formulario que se encuentra en la sección Contáctenos de este sitio web.
  • Presencial: en cualquier sucursal de AFC Chile con los siguientes antecedentes:
    • Nombre y Rut de la empresa y representante legal.
    • Dirección, email, teléfono y código de actividad de la empresa.
    • Timbre de la empresa o pie de firma de empresa.
    • Nombre, Rut y cargo de quien firma la carta.
    • Nombre y Rut de quien retira la clave en la sucursal (presentar carnet de identidad).

¿Qué movimientos debo informar?

Usted, como empleador(a), tiene la obligación de informar a AFC Chile los siguientes movimientos de personal:

  1. Contratación o iniciación de servicios
    Es obligación del empleador comunicar a AFC Chile el inicio de una relación laboral, siempre que no pertenezca a ninguno de los tipos excluidos del Seguro de Cesantía.
    En el caso que usted desee realizar el trámite de forma presencial, tenga en cuenta que deberá presentar el Formulario de inicio o reinicio de servicios de algunos de sus trabajadores, el cual puede descargar desde este sitio web.

    Para este trámite usted posee las siguientes modalidades y plazos, a partir del inicio de la relación laboral:

  2. Desvinculación o cese de servicios
    Siempre debe informar el fin de la relación laboral con un(a) trabajador(a). Para comunicar este movimiento, usted deberá presentar el Formulario de cese de servicios. Si el número de trabajadores(as) desvinculados(as) o que cesan servicios es superior a 20, deberá utilizar un segundo formulario.
    Para este trámite usted posee las siguientes modalidades y plazos, a partir del cese de la relación laboral:

    • Trámite en línea:
    • Trámite presencial:
      • En sucursales de AFC Chile, a través del Formulario de cese de servicios: 10 días corridos después del término.
      • Servipag o Banco Estado mediante Planilla de pago de cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía: 10 días corridos después del término.
  3. Cambio de tipo de contrato
    Cuando cambia el contrato de un(a) trabajador(a), pasando de plazo fijo por obra o servicio a indefinido, debe dar aviso a AFC Chile por alguno de estos canales y considerando sus respectivos plazos. 
    Para más información revise: Necesito cambiar el tipo de contrato.

    • Trámite en línea:
    • Trámite presencial:
      • En sucursales de AFC Chile, a través de planilla de pago de cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía: 10 días corridos después del cambio.
      • Servipag o BancoEstado mediante Planilla de pago de cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía: 10 días corridos después del cambio.
  4. Permisos sin goce de sueldo
    Si alguno(a) de sus trabajadores(as) cuenta con permiso sin goce de sueldo, usted debe informar los periodos que eximen del pago de las cotizaciones de ese(a) trabajador(a). Para dar este aviso, tiene los siguientes plazos:

    • Trámite en línea:
      • En Previred.com: 13 días corridos después del inicio del permiso.
    • Trámite presencial:
      • En sucursales de AFC Chile, a través de planilla de pago de cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía: 10 días corridos después del inicio del permiso.
      • Servipag o Banco Estado mediante Planilla de pago de cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía: 10 días corridos después del inicio del permiso.

¿Necesita un certificado de movimiento de personal?

Usted puede obtener los certificados de movimiento de personal en la Sucursal virtual de empleadores de www.afc.cl, sección “certificados”.

Marco Legal

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