¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Conozca sobre este derecho laboral, cuáles son los beneficios y requisitos para acceder.

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los(as) trabajadores(as) afiliados(as) a AFC Chile en caso de quedar cesantes, sea por:

  • Causas voluntarias (renuncia)
  • Causas involuntarias (despido o fin de contrato)

¿Cuáles son sus beneficios?

Los(as) afiliados(as) podrán recibir prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, seguridad social, previsional y asignación familiar de acuerdo al fondo por el cual accedan a cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).

Tipos de beneficios

El Seguro de Cesantía está compuesto por:

  • Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que tiene cada afiliado(a), donde se registran sus abonos y cargos. Es personal y única, independiente de la cantidad de trabajos y empleadores que tenga el(la) afiliado(a).
    Esta cuenta se crea una vez que AFC recibe el primer pago de la cotización del trabajador o el aviso por parte del empleador del inicio de sus actividades.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS): es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as). Se utiliza para complementar el beneficio del Seguro de Cesantía cuando el saldo de la CIC del afiliado o afiliada es insuficiente.

¿A quiénes cubre el seguro?

Los trabajadores(as) están automáticamente afiliados(as) al Seguro de Cesantía cuando:

  • Son mayores de 18 años.
  • Su contrato laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.
  • Fueron contratados(as) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.

Recuerde que la afiliación de quienes hayan sido contratados(as) antes del 2 de octubre de 2002 es voluntaria.

¿Quiénes no se encuentran cubiertos por el seguro?

De acuerdo a lo que establece la ley, el Seguro de Cesantía no rige para:

  • Trabajadores(as) del sector público.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores(as) independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
  • Trabajadores(as) que participan como socios(as), mayoritarios(as) o igualitarios(as) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía de cada trabajador(a)?

El Seguro de Cesantía se financia con el pago de las cotizaciones obligatorias equivalentes al 3% de la remuneración imponible de el(la) trabajador(a), con un tope de 126,6 UF para el 2024.

Para más información, revise Pagos y dudas sobre cotizaciones.

Marco legal

El Seguro de Cesantía tiene sustento en la Ley 19.728, que entró en vigencia en octubre de 2002, y cubre a los(as) trabajadores(as) cuyo contrato está regulado por el Código del Trabajo.

¿Cuál es el siguiente paso?

¿Cómo explicar a mis trabajadores qué es el Seguro de Cesantía?

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