Cotizaciones: ¿cuánto y cómo debo pagar?

Sepa cuáles son las proporciones de las cotizaciones que usted paga a sus trabajadores de acuerdo a los distintos tipos de contrato.

El Seguro de Cesantía se financia con las cotizaciones obligatorias equivalentes al 3% de la remuneración imponible del trabajador, con un tope de 131,9 UF para el 2025.

Este 3% proviene de aportes del empleador y del trabajador, distribuyéndose entre la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), según el tipo de contrato del trabajador.

Aportes del empleador

  Contratos indefinidos Contratos a plazo fijo o por obra Trabajadores de casa particular
Cuenta Individual 1,6%* 2,8% 2,2%
Fondo de Cesantía Solidario 0,8% 0,2% 0,8%
Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) de la AFP 1,11%

*El trabajador aporta 0,6% para su Cuenta Individual.

Cotizaciones de trabajadores pensionados

Si usted como empleador tiene en su empresa personas pensionadas trabajando, debe informarles que, por Ley no pueden ser beneficiarios activos del Seguro de Cesantía.

Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Revise más información en caso de que necesite regularizar este tema.

Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP).

En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía. Por lo tanto, su empleador(a), debe mantenerle sus cotizaciones al día y la persona podrá acceder a los beneficios de cesantía cuando así lo necesite y cumpla los requisitos.

11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133. Después de ese período, usted debe continuar aportando un 0,8% de la renta imponible al Fondo de Cesantía Solidario mientras el contrato esté vigente.

Recuerde que las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen carácter previsional y están exentas del impuesto a la renta.

¡Importante!

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Si tiene trabajadores que cumplen 11 años de relación laboral, debe informar a AFC para realizar el ajuste en el pago de las cotizaciones y evitar pagos en exceso. Ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores con su Rut y clave en “Mis trámites” acceda a “Motivo”: pago de cotizaciones, “Submotivo”: regularizar cotizaciones. También puede informarlo en cualquiera de nuestras sucursales.

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