El Seguro de Cesantía se financia con las cotizaciones obligatorias equivalentes al 3% de la remuneración imponible del trabajador, con un tope de 131,9 UF para el 2025.
Este 3% proviene de aportes del empleador y del trabajador, distribuyéndose entre la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), según el tipo de contrato del trabajador.
Aportes del empleador
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Contratos indefinidos |
Contratos a plazo fijo o por obra |
Trabajadores de casa particular |
Cuenta Individual |
1,6%* |
2,8% |
2,2% |
Fondo de Cesantía Solidario |
0,8% |
0,2% |
0,8% |
Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) de la AFP |
– |
– |
1,11% |
*El trabajador aporta 0,6% para su Cuenta Individual.
Cotizaciones de trabajadores pensionados
Si usted como empleador tiene en su empresa personas pensionadas trabajando, debe informarles que, por Ley no pueden ser beneficiarios activos del Seguro de Cesantía.
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Revise más información en caso de que necesite regularizar este tema.
Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP).
En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía. Por lo tanto, su empleador(a), debe mantenerle sus cotizaciones al día y la persona podrá acceder a los beneficios de cesantía cuando así lo necesite y cumpla los requisitos.