Afiliación

Infórmese de cómo es la incorporación al Seguro de Cesantía, qué trámite debe hacer su empleador y cómo AFC crea su Cuenta Individual, entre otra información.

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002, es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. Usted no debe hacer ningún trámite. Es su empleador quien deberá: 

  • Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com. En ambos casos, el plazo es de 13 días corridos después del inicio del contrato. 
  • En caso de que sea necesario hacer este trámite de manera presencial, se debe entregar el formulario “Aviso de Iniciación de Servicios” en cualquiera de las sucursales de AFC Chile dentro de los 10 días corridos después del inicio del contrato. 

¿Sabías qué?

Como trabajador(a), puede verificar que su empleador(a) haya efectuado el trámite de afiliación consultando en alguno de nuestros canales de atención:

  • En nuestro sitio web, ingresando su Rut en Consulte su estado de afiliación.
  • Llamando a nuestro Contact Center a los números: 800 800 232 (red fija) y 44 202 1100 (celular).
  • En cualquier sucursal de AFC Chile.

Afiliación voluntaria

En caso de que haya sido contratado(a) con código del trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular, antes del 2 de octubre de 2002 no existe obligación de afiliación, por lo que puede hacerlo de manera voluntaria. 

El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. Si no posee Clave Única debe realizar el proceso de afiliación en una de nuestras Sucursales. 

En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. Le notificaremos por correo electrónico a su empleador(a), a más tardar, el día 10 del mes siguiente a la afiliación, adjuntando copia del formulario de solicitud registrado por usted. 

Primera cotización

Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica. Si usted se afilió voluntariamente, las cotizaciones se pagan al mes siguiente de la notificación al empleador. 

Creación de la Cuenta Individual

Una vez afiliado(a), AFC Chile creará su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a más tardar el día 15 del mes siguiente del primer pago de cotizaciones, en caso de afiliación obligatoria, o de la solicitud de afiliación al Seguro de Cesantía, en caso de afiliación voluntaria.  

Los recursos acumulados en su Cuenta Individual serán de su propiedad y podrá recurrir a ellos cuando esté cesante y cumpla con los requisitos. 

En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Su Cuenta Individual seguirá siendo la misma, pero se registrarán saldos separados por cada empleador. 

Certificado de Afiliación

Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto. Puede obtenerlo en la Sucursal virtual de afiliados, ingresando con su Rut y clave de usuario o con su Clave Única del Estado, o en cualquiera de las sucursales de AFC Chile.

Soy extranjero: ¿tengo derecho a afiliarme?

Los(as) trabajadores extranjeros(as) residentes, con empleo dependiente regido por el Código del Trabajo, tienen derecho a afiliarse al Seguro de Cesantía bajo las mismas condiciones y beneficios de cualquier trabajador, por lo que la afiliación es automática si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre del 2002 

En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora. Una vez usted tenga su cédula de identidad notifique su situación a AFC mediante la sección Contáctenos.

 

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