¿Empleador tiene deudas previsionales? Conozca las novedades en el nuevo sistema de cobranza
Con la publicación de la Ley de Reforma de Pensiones, los gastos de cobranza prejudicial ya no serán pagados por el empleador.

El 26 de marzo fue publicada en el Diario Oficial la ley que oficializa la Reforma de Pensiones. Esta nueva legislación no sólo trae novedades para los afiliados al Seguro de Cesantía, como es el caso del Seguro de Lagunas Previsionales, sino también para los empleadores que cotizan en AFC y las distintas AFP.
Una de las principales novedades es que, con la nueva ley, los gastos de cobranza prejudicial ya no recaerán en el empleador. Estos costos serán asumidos por AFC en el caso de las deudas por cotizaciones impagas del Seguro de Cesantía.
Es importante destacar que esta modificación aplica tanto a las deudas generadas a partir de la publicación de la ley como a aquellas deudas anteriores al 26 de marzo de 2025 que aún se encuentren impagas.
¡Importante! La deuda no se elimina
Si bien los gastos de cobranza prejudicial ya no son responsabilidad del empleador, es crucial entender que esta medida no exime al empleador de su obligación principal: el pago de la deuda previsional, incluyendo reajustes e intereses legales, si corresponde.
Evite atraso en sus cotizaciones
Para evitar caer en deudas y procesos de cobranza, es fundamental que usted esté al día con el pago de las cotizaciones previsionales. El Seguro de Cesantía se financia con las cotizaciones obligatorias equivalentes al 3% de la remuneración imponible del trabajador, con un tope de 131,9 UF para el 2025.
El pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores afiliados es responsabilidad de cada empleador, el cual debe tener presente las situaciones ante las cuales hay que actuar a tiempo para evitar deudas y llegar a instancias de cobranza prejudicial o judicial:
• Mora Presunta: se genera cuando no existe pago de la cotización y en AFC no se registra un cese de labores u otro movimiento que lo justifique. AFC la notifica el día 45 desde la fecha en que debió ser cancelada la cotización.
• No pagos: cuando no existen pagos registrados dentro del plazo legal.
• Pagos atrasados: pagos que se realizan fuera del plazo legal.
Recuerde que el pago de cotizaciones se realiza hasta el 10 de cada mes de manera presencial y hasta el 13 a través de Previred. ¿Necesita aclarar o regularizar cotizaciones atrasadas? Revise el detalle de cada una de estas situaciones en nuestra web.