Preguntas frecuentes

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC Chile) es una sociedad anónima cerrada, cuyo giro único y exclusivo es administrar dos fondos, denominados Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728 sobre el Seguro de Cesantía.

Sí. Como única retribución por el trabajo que desarrolla, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía recibe una comisión de 0,43% de base anual, sobre el saldo de los Fondos de Cesantía.

Sólo están sujetas al cobro de comisiones las cuentas de los(as) trabajadores(as) que se encuentren efectivamente cotizando con al menos un empleador.

En tanto, AFC Chile no puede: subir la comisión, negociar comisiones diferenciadas, cobrar montos superiores o por conceptos distintos a los establecidos en el contrato de administración de los Fondos de Cesantía.

El Seguro de Cesantía, compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), es financiado por:

  • El 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a) (con un tope de 126,6 UF para el 2024), el que es aportado de manera obligatoria en distintas proporciones por el(la) trabajador(a) y su empleador, según el tipo de contrato.

 

Contrato a plazo fijo o por obra

  CIC FCS
Empleador(a) 2.8% 0.2%
Trabajador(a) 0% 0%
Total 3%

 

Contrato indefinido

  CIC FCS
Empleador(a) 1.6% 0.8%
Trabajador(a) 0.6% 0%
Total 3%

 

Trabajadores(as) de casa particular

  CIC FCS AFP
Empleador(a) 2,2% 0.8% 1.11%
Trabajador(a) 0% 0% 0%
Total 4,11%
  • El Fondo de Cesantía Solidario recibe, además, un aporte anual del Estado de UTM 225.792.

AFC Chile es la única institución facultada por el Estado para administrar el Seguro de Cesantía.

Entre sus funciones están recibir y administrar las cotizaciones de los empleadores, otorgar los beneficios del Seguro, atender dudas y consultas del público, solucionar los reclamos de los(as) afiliados(as) y empleadores, e invertir los recursos de acuerdo a lo establecido en la ley.

Para más información, visite la sección Administración de los Fondos de Cesantía.

Su actividad es supervigilada, controlada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl, existiendo además una Comisión de Usuarios, establecida en la misma ley y cuya función es conocer los criterios empleados por la Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía.

Sí, experimentan variaciones principalmente por el pago de cotizaciones y el cobro de beneficios.

A ello se suman los movimientos producidos por la rentabilidad obtenida de la inversión de los fondos y la comisión que cobra AFC Chile, ambos ligados entre sí.

Para más información, visite la sección Administración de los Fondos de Cesantía.

Los Fondos de Cesantía, tanto de las Cuentas Individuales como del Fondo de Cesantía Solidario, son invertidos en los instrumentos financieros que establece la ley, con el propósito de garantizar la rentabilidad y controlar los riesgos.

La inversión se realiza en carteras separadas y con distinta composición:

  • Los Fondos de las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) sólo se pueden invertir en instrumentos de renta fija.
  • El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) se puede invertir en instrumentos de renta fija y variable.

Usted está afiliado al Seguro de Cesantía si es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.

Si fue contratado(a) antes del 2 de octubre de 2002 no existe obligación de afiliación, por lo que puede hacerlo de manera libre y voluntaria.

El proceso de afiliación al Seguro de Cesantía puede ser realizado de forma online, utilizando su ClaveÚnica. En él debe ingresar su cédula de identidad, junto al contrato de trabajo. En un plazo de 5 días hábiles AFC aprobará o rechazará su solicitud.

Para más información, visite esta página.

  • Afiliación indebida.
  • Afiliación no registrada y/o realizada en forma errónea o incompleta.
  • Relación laboral errónea.
  • Cobranza de cotizaciones impagas.
  • Cotizaciones al Fondo de Cesantía no registradas, acreditadas erróneamente y/o mal transferidas.
  • Cuenta Individual de Cesantía creada en forma incorrecta, con saldos totales mal determinados o erróneos y comisiones mal cobradas o cobradas indebidamente.
  • Beneficios mal calculados.
  • Impugnación de beneficios.
  • Atención en servicios presenciales y canales digitales.

Puede ser interpuesto por el trabajador, el empleador o un tercero que los represente. 

Cuando AFC Chile detecta alguna irregularidad, en especial si esta afecta la entrega de los beneficios a sus afiliados, interpone un reclamo en representación de los afectados el mismo día en que toma conocimiento del error.

Si usted está afiliado al Seguro de Cesantía, puede presentar un reclamo en la Sucursal Virtual, sección “Mis trámites”, o en cualquier sucursal de AFC Chile ingresando sus datos y explicando en detalle el problema. Debe adjuntar los documentos que lo acrediten. 

Si usted no se encuentra afiliado al Seguro o no tiene clave para ingresar a la Sucursal Virtual, puede realizarlo en la sección Contáctenos de afc.cl.

Desde la fecha de recepción de su reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para evaluar las anomalías informadas y determinar las respectivas acciones de regularización, las que deben ser informadas a través de un dictamen. Luego, AFC Chile cuenta con 15 días hábiles más para realizar las acciones correctivas indicadas en dicho dictamen.

En los casos en que el reclamo está relacionado con la solicitud de un beneficio, AFC Chile debe dictaminar las acciones de regularización dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberse interpuesto el reclamo y realizar las acciones correctivas en 15 días. Luego de regularizar la situación, AFC Chile le informará la solución a su reclamo en un plazo de 3 días hábiles.