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Preguntas frecuentes
Es un beneficio que protege a las personas trabajadoras cuando quedan cesantes, ya sea por una causa voluntaria o involuntaria. Entrega pagos mensuales y puede incluir coberturas o apoyos en salud, previsión, capacitación y búsqueda de empleo, según el tipo de financiamiento (Cuenta Individual o Fondo de Cesantía Solidario) y los requisitos que usted cumpla.
Puede acceder si es mayor de 18 años, tiene contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o corresponde a trabajador de casa particular, y está afiliado a AFC. Si su contrato comenzó desde el 2 de octubre de 2002, la afiliación es automática. Si comenzó antes de esa fecha, puede afiliarse voluntariamente.
Por ley, no están cubiertas las personas trabajadoras del sector público, integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, independientes, menores de 18 años, personas con contrato de aprendizaje y personas pensionadas, salvo las excepciones permitidas por la ley, como invalidez parcial transitoria o quienes continúan trabajando como trabajador de casa particular. También se excluyen personas que participan como socias mayoritarias o igualitarias y administran o representan a la empresa que informan como empleadora.
Puede revisar su afiliación en “Consultar su estado” . También puede revisar y descargar su certificado, ingresando a su sesión, con su RUT y clave. El certificado le indicará si está afiliado y desde cuándo registra afiliación al Seguro de Cesantía.
Si su contrato comenzó antes del 2 de octubre de 2002, puede solicitar su afiliación voluntaria. Para hacerlo, ingrese y complete el formulario en línea. También puede realizar el trámite en una sucursal de AFC. AFC informará si la solicitud fue aceptada o rechazada y notificará a su empleador cuando corresponda.
AFC crea su Cuenta Individual de Cesantía después de su afiliación y del primer pago de cotizaciones. En esa cuenta se registran sus cotizaciones, rentabilidad, movimientos y eventuales pagos del Seguro.
El Seguro puede financiarse con dos fondos. La Cuenta Individual de Cesantía es su cuenta personal: los recursos son de su propiedad y se forman con aportes suyos y de su empleador, según el tipo de contrato. El Fondo de Cesantía Solidario es un fondo común, financiado por aportes del empleador y del Estado, que puede complementar cuando su Cuenta Individual no alcanza, a cubrir al menos 5 pagos, siempre que usted cumpla los requisitos legales.
El financiamiento depende del tipo de contrato. En contratos indefinidos, una parte de la cotización la paga usted y otra parte su empleador. En contratos a plazo fijo, por obra o faena, el aporte lo paga el empleador. En el caso de trabajador de casa particular, la cotización completa asociada al Seguro la paga el empleador. Además, el Estado aporta al Fondo de Cesantía Solidario. Revise el detalle.
AFC administra las cotizaciones, otorga los beneficios del Seguro, atiende consultas y reclamos e invierte los recursos según la ley. Los fondos de las Cuentas Individuales de Cesantía se invierten en instrumentos permitidos para ese tipo de fondo, y el Fondo de Cesantía Solidario se invierte en carteras separadas, de acuerdo con la normativa vigente. Revise más información sobre la inversión de fondos.
Su saldo puede cambiar por pagos de cotizaciones, cobros del Seguro, rentabilidad de las inversiones y comisiones establecidas para la administración. Por eso, el monto puede aumentar o disminuir según los movimientos registrados en su Cuenta Individual de Cesantía.
No. El Seguro de Cesantía solo permite las cotizaciones establecidas por la Ley N° 19.728. No se pueden hacer aportes voluntarios adicionales a la Cuenta Individual de Cesantía.
El requisito principal es estar cesante y contar con un documento que acredite el término de su relación laboral. Para cobrar con pago a la Cuenta Individual de Cesantía, debe cumplir el mínimo de cotizaciones según su tipo de contrato. Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, además debe cumplir requisitos especiales: cotizaciones dentro del período exigido, últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador, causal de término permitida por ley y certificación en la Bolsa Nacional de Empleo cuando corresponda.
Necesita su cédula de identidad vigente y un documento que acredite el término de la relación laboral. Si tiene finiquito electrónico emitido por la Dirección del Trabajo, AFC puede recibir la información automáticamente. Si no lo tiene, puede presentar un finiquito, carta de renuncia, carta de despido u otro documento válido de término de contrato. El documento debe ser original y cumplir con las firmas y formalidades exigidas. Revise más detalle.
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, la causal de término debe estar dentro de las permitidas por ley. Entre ellas se consideran vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio, necesidades de la empresa, quiebra del empleador y caso fortuito o fuerza mayor. Si su término de contrato no corresponde a una causal permitida, puede revisar si cumple requisitos para cobrar con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía.
La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) es obligatoria si usted accede al Fondo de Cesantía Solidario. La BNE permite recibir ofertas de trabajo y capacitación. No cumplir con las obligaciones de búsqueda de empleo puede causar la suspensión o no pago del beneficio.
Sí. Si está cesante y cumple los requisitos, puede cobrar el Seguro con la opción de pago a su Cuenta Individual de Cesantía. La renuncia voluntaria y el mutuo acuerdo no permiten acceder al Fondo de Cesantía Solidario, porque ese financiamiento es para despidos u otras causales involuntarias al trabajador permitidas por ley.
La elección entre Cuenta Individual de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario se realiza al ingresar la solicitud, siempre que usted cumpla los requisitos. Puede cambiar la opción de financiamiento solo antes del primer pago y dentro del plazo permitido. Si ya recibió un pago, no podrá cambiarla. Al cambiarla, se modifican las fechas de pago y debe ingresar o confirmar la nueva solicitud según corresponda.
Mientras cobra el Seguro, puede mantener ciertas coberturas y beneficios según el tipo de financiamiento. Si cobra con la Cuenta Individual de Cesantía o con el Fondo de Cesantía Solidario, puede mantener cobertura de salud en Fonasa y AFC puede pagar el aporte previsional que corresponda. Si cobra con el Fondo de Cesantía Solidario, también puede acceder a beneficios asociados a la Bolsa Nacional de Empleo, capacitación y otros apoyos. Revise más información
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Cuando existe una declaración oficial de zona de catástrofe, estado de excepción constitucional de catástrofe o alerta sanitaria que paraliza actividades, pueden activarse condiciones especiales: disminución de cotizaciones mínimas para acceder al Seguro y mejora de hasta dos pagos del beneficio, según lo que establezca la normativa vigente.
Debe presentar su cédula de identidad vigente, un documento de término de contrato y un documento que acredite su dirección laboral en la zona afectada. Puede ser su contrato de trabajo o un documento emitido por su empleador o por la Dirección del Trabajo que indique el lugar donde desempeñaba sus funciones.
Debe acreditar el lugar donde realmente desempeñaba sus funciones. Si su contrato muestra la dirección de la casa matriz u otra dirección, solicite un documento a su empleador o a la Dirección del Trabajo que indique su dirección laboral efectiva.
Para la Cuenta Individual de Cesantía se requieren 8 cotizaciones si su contrato es indefinido o de trabajador de casa particular, y 4 cotizaciones si es a plazo fijo o por obra. Para el Fondo de Cesantía Solidario se requieren 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral, con las 3 últimas continuas y del mismo empleador. Todas las cotizaciones se cuentan desde que usó por última vez el Seguro o, si nunca lo ha usado, desde que empezó a cotizar hasta el término del contrato.
Ingrese a su sesión con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC. Antes de iniciar la solicitud, revise si cumple los requisitos y tenga a mano su cédula de identidad vigente y el documento de término de contrato. Durante el trámite, AFC revisará la información y le indicará si debe completar o corregir algún dato al subir su documentación.
No hay un plazo máximo para hacer el trámite mientras siga cesante. Puede solicitar el Seguro cuando tenga el documento que acredita el término de su relación laboral. Su beneficio no vence por no pedirlo inmediatamente.
Puede ocurrir si tiene una solicitud en curso, si falta información de sus empleadores, si sus datos no están actualizados o si no cumple los requisitos. Revise su información y si el problema continúa, ingrese un requerimiento en el “Centro de ayuda” ingresando con su RUT y ClaveÚnica o Clave de AFC para que AFC lo revise.
Sí, puede anularla mientras la solicitud esté en estado “En revisión”. Ingrese a su sesión con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC revise el detalle de su solicitud y siga las instrucciones disponibles para anularla.
Sí, pero solo antes del primer pago y dentro del plazo permitido. Para hacerlo, debe anular o modificar la solicitud según corresponda e ingresar una nueva opción de pago. Debe cumplir los requisitos del nuevo financiamiento y considerar que las fechas de pago pueden cambiar.
No. Los montos y fechas de pago son los mismos, sin importar si el trámite se realiza en afc.cl o en una sucursal. Hacer el trámite presencial no entrega beneficios adicionales ni acelera automáticamente el pago.
Antes de iniciar la solicitud, revise que sus datos personales y de contacto estén actualizados, que su información de empleadores esté correcta, que cuente con cédula vigente y que tenga el documento de término de contrato. Esto puede disminuir rechazos, observaciones o demoras.
AFC revisará sus antecedentes, documentos, cotizaciones y requisitos. Luego le informará el estado de la solicitud, posibles observaciones y las fechas de pago si corresponde. Revise el seguimiento en su sesión privada y mantenga sus datos de contacto actualizados.
Para recibir el primer pago, debe esperar al menos 30 días corridos desde el término de su contrato. Una vez aprobada su solicitud, AFC le informará el calendario de pagos con fechas y montos exactos. De acuerdo con el nuevo documento, los pagos se calendarizan los días jueves.
El Seguro se paga en cuotas mensuales porque busca apoyarle de forma sostenida mientras encuentra un nuevo trabajo. La cantidad de pagos depende de su saldo en la Cuenta Individual, sus remuneraciones promedio y la opción de pago. Con cargo a la Cuenta Individual puede recibir entre 1 y 13 pagos; con el Fondo de Cesantía Solidario, 5 pagos mensuales, salvo situaciones especiales definidas por ley.
Ingrese a su sesión privaday revise el detalle de su solicitud. Ahí encontrará el estado, las fechas de pago y los montos asociados, cuando la solicitud ya tenga información disponible.
Al solicitar el Seguro, podrá seleccionar el medio de pago disponible según las opciones vigentes. Revise cuidadosamente los datos antes de enviar la solicitud, especialmente si elige depósito bancario.
Sí, puede modificarlo antes del pago y dentro del plazo permitido. Ingrese a su sesión privada, revise el detalle de la solicitud y edite la modalidad de pago si la opción está disponible. El cambio queda sujeto a revisión y a los plazos operacionales vigentes.
Un pago puede suspenderse si AFC recibe información que indica que usted podría haber vuelto a trabajar, si no cumple obligaciones asociadas al beneficio o si existen inconsistencias en sus cotizaciones. También puede ocurrir si un exempleador paga cotizaciones a su nombre por error después del término de su contrato, por ejemplo, por bonos, horas extra u otros pagos pendientes. Revise el motivo en su sesión privada ingresando con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC y siga las instrucciones indicadas para regularizar su caso.
Es un documento que puede pedir AFC cuando recibe cotizaciones posteriores a la fecha de término de su relación laboral. Esa información puede indicar que usted ya no estaría cesante.
Si sigue cesante, su exempleador debe completar el certificado aclaratorio y usted debe presentarlo para que AFC revise la continuidad de sus pagos.
Puede realizar la gestión en “Seguro de Cesantía > Mis solicitudes de cobro” o en una sucursal AFC iniciando la sesión con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC.
Revise en su sesión ingresando con su RUT y ClaveÚnica o clave AFC, el motivo del rechazo y los pasos indicados para corregir, complementar o reactivar su solicitud, si corresponde. Si no entiende el motivo o necesita entregar antecedentes, ingrese un requerimiento para que AFC revise su caso.
Los pagos se calculan según el tipo de financiamiento. Si usa la Cuenta Individual de Cesantía, los pagos se realizan con cargo a su saldo disponible y se distribuyen según las tablas vigentes. Si accede al Fondo de Cesantía Solidario, los pagos se calculan con los porcentajes y topes definidos por ley. Revise el detalle de su solicitud en afc.cl para ver el cálculo aplicado a su caso.
Sí. Si tenía más de un trabajo y terminó una de esas relaciones laborales, puede solicitar el Seguro por el saldo asociado a ese contrato terminado. Ingrese a su sesión con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC y revise si cumple los requisitos para el cobro.
Los pagos se suspenden cuando su nuevo empleador informa el inicio de la relación laboral o paga su primera cotización. El saldo que no haya utilizado vuelve a su Cuenta Individual de Cesantía y no se pierde.