¿Qué es el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía protege a todos los trabajadores y trabajadoras de Chile cuando pierden o dejan su empleo. Si usted tiene un contrato regido por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, está afiliado automáticamente.
¿Quiénes están afiliados a la AFC?
Todos los trabajadores contratados a partir del 2 de octubre de 2002. Si su contrato es anterior a esa fecha, usted puede afiliarse de forma voluntaria, solicitando a su empleador que realice el trámite correspondiente.
También están incorporados al Seguro desde octubre de 2020: los y las trabajadoras de casa particular con contrato vigente.
¿Cómo se financia el Seguro?
Cada mes, mientras usted trabaja, se destina el 3% de su remuneración imponible, es decir, el monto sobre el que se calculan sus cotizaciones. Ese porcentaje lo aportan usted y su empleador en distintas proporciones, según el tipo de contrato que tenga. Ese dinero no desaparece: se acumula en su nombre y estará disponible cuando lo necesite.
El periodo máximo de pago de cotizaciones es de 11 años por relación laboral. Después, el empleador continúa aportando al Fondo de Cesantía Solidario mientras el contrato esté vigente.
Trabajadores de casa particular
Los trabajadores y trabajadoras de casa particular tienen los mismos derechos al Seguro que el resto de los afiliados. La diferencia está en que su empleador paga el total del 3% del Seguro, sin descontarlo de la remuneración del trabajador, más un aporte adicional del 1,11% directamente a su AFP.
Trabajadores extranjeros
Si usted cuenta con un contrato regido por el Código del Trabajo, tiene exactamente los mismos derechos al Seguro que cualquier trabajador nacional.
Si aún no tiene su RUT definitivo, AFC creará su Cuenta Individual con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC) mientras obtiene su RUT definitivo. Una vez que lo tenga, avise a su empleador para regularizar el pago correcto de cotizaciones.
¿Quiénes no pueden acceder al Seguro?
Por ley, no podrán afiliarse al Seguro de Cesantía:
- Trabajadores del sector público.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores pensionados, salvo los que tienen pensión por invalidez parcial.
- Socios mayoritarios o igualitarios que administren o representen a la empresa donde trabajan.
¿Cuál es el siguiente paso?