Preguntas frecuentes

Pueden acceder las personas pensionadas por las causales permitidas por la normativa del Seguro de Cesantía. También se incluye la pensión anticipada por enfermedad terminal, según la Ley N° 21.309, si presenta la documentación requerida.

No siempre es posible retirar el saldo. Algunas pensiones no permiten este retiro, como ciertas pensiones no contributivas o pensiones por invalidez parcial transitoria, entre otras. Si su pensión no permite el retiro, podría acceder al Seguro como persona cesante si cumple los requisitos.

Sí. Puede retirar en un solo pago el saldo que acumuló antes de pensionarse. Si continúa trabajando, informe su condición de pensionado a su empleador para evitar pagos de cotizaciones realizados de manera errónea.

Debe contar con su cédula de identidad vigente y los documentos que acrediten su pensión, como la liquidación de pago de pensión y un certificado que indique la fecha de inicio y el tipo de pensión. AFC puede solicitar documentos adicionales según el caso.

Ingrese a su sesión con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC, complete la solicitud de retiro y adjunte los documentos requeridos. AFC revisará los antecedentes y le informará el estado de la solicitud.

Sí. Puede traspasar una parte o la totalidad del saldo de su Cuenta Individual de Cesantía a su cuenta de AFP. Este trámite debe realizarlo directamente con su administradora de fondos de pensiones.

Ingrese a su sesión con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC y revise el detalle de su solicitud de retiro. Ahí podrá ver el estado, observaciones, fecha estimada de pago y medio de pago, cuando esa información esté disponible.

Una vez que hace la solicitud y AFC la aprueba, el pago se calendariza para el jueves siguiente. AFC le informará el monto y la fecha exacta de pago al aprobar su solicitud.

Puede tramitar el retiro de su saldo presentando un certificado de la institución extranjera que indique claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio de la pensión. Ese certificado debe estar apostillado o legalizado en el consulado chileno correspondiente y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. También puede autorizar a otra persona para actuar en su representación mediante un poder notarial válido en Chile.

Sí, puede acceder al Seguro de Cesantía si continúa trabajando como trabajador de casa particular y cumple los requisitos legales de cotizaciones, término de contrato y documentos. Además, si retiró el saldo acumulado antes de pensionarse, el saldo que acumule después de pensionarse podrá retirarlo más adelante en cuotas y solo si cumple con el mínimo de cotizaciones pagadas.

Puede consultar si corresponde que una tercera persona realice el trámite mediante mandato. El mandato y los documentos deben cumplir las formalidades vigentes. Revise los requisitos antes de entregar sus antecedentes.

No. El retiro del saldo de su Cuenta Individual de Cesantía al pensionarse está exento de impuestos.

El retiro puede suspenderse si el sistema detecta una cotización posterior a la fecha de pensión u otra situación que requiera revisión. En ese caso, contacte a AFC para revisar su caso y confirmar los pasos a seguir.