Preguntas frecuentes
Pueden acceder las personas pensionadas por las causales permitidas por la normativa del Seguro de Cesantía. También se incluye la pensión anticipada por enfermedad terminal, según la Ley N° 21.309, si presenta la documentación requerida.
No siempre es posible retirar el saldo. Algunas pensiones no permiten este retiro, como ciertas pensiones no contributivas o pensiones por invalidez parcial transitoria, entre otras. Si su pensión no permite el retiro, podría acceder al Seguro como persona cesante si cumple los requisitos.
Sí. Puede retirar en un solo pago el saldo que acumuló antes de pensionarse. Si continúa trabajando, informe su condición de pensionado a su empleador para evitar pagos de cotizaciones realizados de manera errónea.