Cómo retirar su saldo de Cesantía al pensionarse

Los fondos que acumuló en su Cuenta Individual de Cesantía son suyos. Al pensionarse, tiene derecho a retirarlos en un solo pago.

¿Cuándo se puede retirar?

Usted puede solicitar el retiro de sus saldos desde el momento en que recibe el primer pago de su pensión. No hay un plazo máximo para el trámite: su saldo no vence.

¿Qué tipos de pensión habilitan el retiro?

Tipo de pensión Institución
Vejez a la edad legal o anticipada AFP
Invalidez total, con certificado de la AFP AFP
Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado AFP
Pensión de vejez o invalidez* CAPREDENA, Fuerzas Armadas y de Orden, o DIPRECA, Carabineros, PDI y Gendarmería
Pensión del régimen antiguo* IPS, ex INP
Pensión por enfermedad terminal, Ley 21.309 AFP


*Si su pensión proviene de IPS, CAPREDENA, DIPRECA u otra institución, deberá presentar los documentos de su pensión.

¿Su pensión es de otro tipo?

Algunas pensiones no habilitan este retiro. Es el caso de:

  • Por invalidez total causada por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, pagada por mutuales: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • De tipo no contributivo: pensión de gracia, reparación, viudez, exonerado político, víctima de comisiones Rettig o Valech, pensión preliminar o invalidez parcial definitiva con saldo retenido.
  • Por invalidez parcial transitoria otorgada por una AFP.

Si está en alguno de estos casos y queda sin trabajo, puede cobrar el Seguro como trabajador cesante siempre que cumpla los requisitos para trabajadores.

Ver también: Requisitos para el retiro del Seguro de Cesantía

Cómo realizar el trámite

  • Inicie sesión su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC
  • Diríjase a “Retirar saldo pensionado”.
  • Indique el tipo y fecha de inicio de su pensión.
  • El sistema validará su condición de pensionado automáticamente. No necesita adjuntar documentos.
  • AFC le confirmará el monto y la fecha en que se realizará el pago.

También puede hacer el trámite en cualquier oficina de AFC de manera presencial.

¿Cuándo y cómo le pagarán?

El pago se procesa el jueves siguiente a la aprobación de su solicitud.

Podrá elegir entre:

  • Depósito a Cuenta RUT, cuenta vista, corriente o de ahorro (no se admiten cuentas bipersonales).
  • Pago en efectivo en sucursales de Servipag o BancoEstado.

 

Si su pensión no es pagada por una AFP deberá solicitar el cobro de su saldo presentando documentos adicionales, como su Cédula de identidad vigente, la última liquidación de pago de pensión y el certificado de resolución de pensión emitido por el IPS o su Caja de Previsión, según corresponda.

Tanto en el trámite en línea como presencial se le solicitará la siguiente documentación:

»

Cédula de identidad vigente.

»

La última liquidación de pago de pensión.

»

El certificado de resolución de pensión emitido por alguna de estas instituciones, según corresponda.

Puede autorizar a otra persona con un poder notarial, el que puede descargar en el siguiente enlace.

 

Descargue el mandato notarial para pensionados

¿Cuál es el siguiente paso?

 

 

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