Requisitos para realizar el retiro
Revise si su tipo de pensión le permite retirar el saldo de su Cuenta Individual de Cesantía y qué documentos necesita según su caso.
Si usted está afiliado(a) al Seguro de Cesantía y ya es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de su Cuenta Individual. Esto incluye a quienes siguen trabajando como trabajador(a) de casa particular.
También puede traspasar sus fondos, de forma parcial o total, a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. Ese trámite debe solicitarlo directamente con su Administradora de Fondos de Pensiones.
Tenga presente:
Si su pensión es pagada por una AFP, no necesita presentar documentos para el trámite en línea. Si lo realiza de forma presencial, solo debe llevar su cédula de identidad vigente.
- Pensión pagada por una AFP: vejez (edad legal o anticipada), invalidez total con certificado de la AFP, o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado.
- Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
- Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).
Usted no puede retirar los fondos de su Cuenta Individual si cuenta con alguna de estas pensiones:
- Invalidez total por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, pagada por una mutual (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL).
- Pensiones de gracia, de reparación, de exonerado político, de víctima de las comisiones Rettig o Valech, o de viudez.
- Pensiones preliminares.
- Invalidez parcial definitiva con saldo retenido (sin liberar).
Si tiene alguna de estas pensiones y se encuentra sin trabajo, puede acceder al Seguro como trabajador(a) cesante, si cumple los requisitos correspondientes.
→ Ver también: Cómo cobrar el Seguro de Cesantía
- Ingresando con su ClaveÚnica o clave AFC.
- En cualquier sucursal de AFC
Puede autorizar a otra persona mediante un poder notarial.