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Lo que deben saber los empleadores tras extensión de leyes de Protección del Empleo y Acceso Flexible

Hasta el 6 de octubre se amplió la vigencia de ambas leyes transitorias del Seguro de Cesantía. Si usted es empleador, tome nota de las siguientes recomendaciones.

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Por un mes adicional (hasta el 6 de octubre) se mantendrá vigente la opción de suspensión laboral, así como los distintos beneficios contemplados en la Ley de Protección del Empleo. Así fue anunciado oficialmente el pasado 24 de agosto por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Adicionalmente, se extenderán los beneficios de Crianza Protegida (suspensión para el cuidado de menores con establecimientos educacionales cerrados), así como la flexibilización transitoria de los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía y la alternativa de retiro total de saldo de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Consejos a empleadores

  1. Evite atrasos en las cotizaciones, para que sus trabajadores puedan recibir el beneficio: Para que la suspensión sea aprobada y el trabajador reciba sus pagos por Ley de Protección del Empleo, sus cotizaciones en el Seguro de Cesantía deben estar pagadas o declaradas a la fecha de inicio de la suspensión laboral.
  2. Si necesita acogerse a esta ley, suscriba la suspensión oportunamente y evite suscripciones retroactivas: A diferencia de las extensiones anteriores, en esta oportunidad, la vigencia de Ley de Protección del Empleo fue ampliada solo por un mes adicional. En caso de no renovarse la vigencia de la Ley de Protección del Empleo más allá del 6 de octubre, no será posible suscribir ninguna suspensión laboral luego esa fecha, tras la cual todas las suspensiones laborales vigentes serán revocadas de forma automática.
  3. Empleadores en su último mes de suspensión, deben realizar nueva suscripción si desean extender el beneficio para sus trabajadores: Para realizar dicho trámite, los empleadores deben ingresar al sitio pactos.afc.cl, teniendo en cuenta que, si la suspensión es por acto de autoridad o por Ley de Crianza Protegida, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario será de 19 giros. Por su parte, si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite con cargo a ese fondo es de siete giros.

    Revise el siguiente video:

  4. Entregue información fidedigna y no se exponga a sanciones ni multas: La renovación o suscripción de una nueva suspensión laboral, será válida siempre y cuando el trabajador no se haya reincorporado a sus funciones. Cabe señalar que el empleador es personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones emitidas, exponiéndose a sanciones penales y multas en caso de incumplimiento.