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¡Es ley! Se fortalece el Seguro de Cesantía

Desde el 1 de diciembre se flexibiliza el acceso al Seguro, aumenta el monto de los beneficios y mejora las prestaciones para trabajadores de zonas afectadas por catástrofes.

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Esta nueva ley (N° 21.628) aumenta la cobertura del Seguro de Cesantía, ya que disminuye los requisitos de acceso a las prestaciones que se financian tanto con cargo la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Adicionalmente, incrementa el monto de los beneficios, en especial para quienes trabajan con contratos a plazo fijo, por obra o faena.

¿Cuáles son los nuevos requisitos?

Desde el 1 de diciembre de 2023 se disminuye el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, desde 12 a 10 en caso de trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular (TCP); y de seis a cinco cotizaciones en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.

Para acceder a beneficios financiados por el Fondo de Cesantía Solidario, desde el 1 de diciembre próximo se reduce el requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, desde 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Incremento de montos y beneficios

La Ley N° 21.628 también incrementa el monto de los beneficios financiados por las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) y por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En el caso de las prestaciones con cargo a la CIC, aumenta la tasa de reemplazo del segundo mes de pago, desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones. En el caso de los beneficios que se financian con cargo al FCS, para quienes tienen contrato indefinido y para las y los trabajadores de casa particular la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio aumenta de 55% a 60% del promedio de remuneraciones, y también suben los respectivos límites mínimo y máximo

Para las y los trabajadores con contrato a plazo fijo que se financian con cargo al FCS, la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio sube de 50% a 60% y se agrega un cuarto y quinto giro, ambos con una tasa de reemplazo de 30%. De esta forma, esas y esos trabajadores podrán contar con cinco prestaciones mensuales, mientras que hoy reciben tres meses de beneficios actuales.

Beneficios especiales por paralización de actividades

La nueva ley también introduce cambios en la actual legislación para la cobertura del seguro de cesantía en caso de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades. Es así como se incorporan medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis.

Para quienes hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para acceder a beneficios con cargo a sus cuentas individuales de cesantía la nueva ley pedirá contar con ocho cotizaciones si tienen contrato indefinido o son TCP; y tener cuatro cotizaciones si trabajan con contrato a plazo fijo.

Lo anterior comparado con los requisitos regulares en régimen que serán 10 y cinco cotizaciones, respectivamente. Y si las y los afiliados cesantes requieren acceder a prestaciones con cargo al FCS, desde el 1 de diciembre de 2023 se les pedirá contar con ocho cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral, las tres últimas continuas y con el mismo empleador.

Adicionalmente, la Ley N° 21.628 dispone que, en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para las prestaciones o giros con cargo a la CIC aumentan las tasas de reemplazo desde el tercer al quinto mes de prestación, quedando de la siguiente manera.

Mes

Valores normales con nueva Ley N° 21.628

Valores especiales por catástrofe

1

70%

70%

2

60%

60%

3

45%

55%

4

40%

50%

5

35%

45%

6

30%

30%

Por su parte, las prestaciones con cargo al FCS en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, para todo tipo de contrato, estarán sujetas a la siguiente tabla de beneficios mejorados:

Mes

Porcentaje promedio remuneración últimos 8 meses

Valor superior

Valor inferior

1

70%

$821.147

$283.128

2

60%

$703.840

$283.128

3

55%

$645.189

$283.128

4

50%

$586.533

$283.128

5

45%

$527.880

$158.363

Adicionalmente, para las y los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el período de dos meses (mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y el mes siguiente a éste), se establece el derecho a percibir dos giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio).