Requisitos y documentos

A continuación le ayudaremos a conocer el detalle de los requisitos y documentos necesarios para acceder al beneficio solo desde su Cuenta Individual o con el complemento del Fondo de Cesantía Solidario.

Requisitos para cobrar el Seguro

Para iniciar el trámite de cobro de su seguro, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

Estar sin trabajo
Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas, según su tipo de contrato.
Tener su cédula de identidad vigente y su finiquito o alguno de los documentos autorizados para respaldar el término de su relación laboral.

 

Con estos requisitos, usted podrá iniciar el trámite y decidir si utilizará los fondos de su Cuenta Individual, o si solicitará acceso al Fondo de Cesantía Solidario.

Dependiendo del motivo por el que terminó su contrato, usted podrá o no acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Si renunció o su contrato terminó por mutuo acuerdo, podrá usar solo los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía.

Si fue despedido o su contrato terminó por causas ajenas a su voluntad, podría acceder al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que cumpla los requisitos.

Recuerde:

El Seguro de Cesantía puede financiarse con dos fondos:

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Cuenta Individual de Cesantía
Es el fondo donde se acumulan las cotizaciones que sus empleadores han pagado durante sus distintas relaciones laborales.

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Fondo de Cesantía Solidario
Es un complemento que puede activarse cuando el saldo de su Cuenta Individual no alcanza para cubrir al menos 5 pagos.


Dependerá del fondo al que desee acceder y su tipo de contrato:

Trabajadores con contrato indefinido y trabajadores de casa particular
Para utilizar su Cuenta Individual:
10 cotizaciones
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario:
10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Las 3 últimas, continuas y con el mismo empleador.

 

Trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o servicio
Para utilizar su Cuenta Individual:
5 cotizaciones
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario:
10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Las 3 últimas, continuas, con el mismo empleador y registradas antes del término del contrato.

 

Ícono de alerta

AFC le informa:

Una cotización es un pago mensual que su empleador realiza al Seguro de Cesantía. Se divide entre su Cuenta Individual y el Fondo de Cesantía Solidario.

 

Para solicitar el cobro de su Seguro, usted deberá presentar:

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Su documento de identificación o cédula de identidad vigente.
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Si es extranjero, y tiene su cédula chilena vencida, deberá presentar los comprobantes de la solicitud de visación que se encuentre en trámite, emitidos por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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Si no tiene cédula y es extranjero, deberá presentar su DNI o pasaporte junto con el Número Identificatorio para Cotización (NIC).
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Revise que su finiquito sea válido.

Solo serán válidos los finiquitos ratificados ante un ministro de fe.

El documento con firma notarial debe incluir una frase de ratificación válida, como: “leyó y ratificó ante mí”, “firmó y ratificó ante mí”, “ratificó ante mí” o “leyó, firmó y ratificó ante mí”.

 

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¡Importante!

Son considerados ministros de fe: notario público, inspector del Trabajo, oficial del Registro Civil, delegado de personal o sindical, o secretario municipal. Recuerde que si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente. Para verificar la autenticidad de la información, AFC se comunicará con su exempleador.

 

Si usted realiza la firma de su finiquito electrónico a través de la plataforma digital de la Dirección del Trabajo (DT), no será necesaria su ratificación. Además, usted podrá agilizar el trámite de cobro de su Seguro al aceptar que la DT comparta una copia del documento con la AFC.

A continuación encontrará cuál corresponde a su caso y qué condiciones debe cumplir. Si el documento no cumple los requisitos indicados, su solicitud podría ser rechazada.

 

Es despedido
Puede presentar:
Carta de aviso o despido
Requisitos del documento:
Debe estar firmada por el empleador, con nombre, cargo, timbre y logo o membrete de la empresa. No debe tener correcciones ni borrones.

 

Si la firma es por poder, se debe agregar el finiquito o el comprobante de aviso de término emitido por la Dirección del Trabajo.

⚠ La carta es válida para presentarla dentro de los 30 días siguientes al término del contrato, salvo que se trate de un contrato con duración menor a 30 días.

Es despedido
Puede presentar:
Comprobante de carta de despido
Requisitos del documento:
Emitido por la Dirección del Trabajo. Siempre debe ir acompañado del finiquito.

 

Resolvió un conflicto legal con su ex empleador
Puede presentar:
Transacción o Carta de acuerdo de término
Requisitos del documento:
Escritura pública ante notario o ratificado ante un inspector del Trabajo. Debe incluir el RUT, nombre completo y firmas de ambas partes. Este tipo de documento se utiliza para zanjar o prevenir conflictos legales.

 

Renuncia a su trabajo
Puede presentar:
Carta de renuncia
Requisitos del documento:
Debe estar firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además se debe incluir un comprobante de presentación ante el empleador, ya sea:

 

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A través de la firma, nombre y cargo de quien recibió el documento.

 

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El comprobante del envío del documento a través de correo certificado o correo electrónico al empleador.

 

Tenga presente que usted también puede realizar su renuncia voluntaria a través de la plataforma digital de la Dirección del Trabajo.

Negocia su salida con su empleador
Puede presentar:
Carta de mutuo acuerdo
Requisitos del documento:
Debe estar firmada por usted y su empleador, y ser ratificada ante un ministro de fe.

 

Se autodespide
Puede presentar:
Carta de autodespido o despido indirecto
Requisitos del documento:
Debe estar firmada por usted. Además deberá acreditar que el documento fue recibido por su empleador, ya sea de forma física o electrónica.

 

Alcanza un acuerdo judicial previo a una sentencia laboral
Puede presentar:
Acta de avenimiento judicial
Requisitos del documento:
Firmada por el empleador, usted y un juez mediante resolución anexa, quien firma cada página del documento.

 

Logra una conciliación en conjunto con un Juez
Puede presentar:
Acta de conciliación judicial
Requisitos del documento:
Firmada por el empleador y usted. Debe acompañar una resolución judicial firmada por un juez, quien además firma cada página del documento.

 

Trabajó con un contrato a plazo fijo menor a 30 días
Puede presentar:
Contrato de trabajo menor a 30 días
Requisitos del documento:
Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral. Tiene que estar firmado por usted y el empleador.

 

Es trabajador portuario y recibe su liquidación y finiquito al terminar la jornada
Puede presentar:
Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios
Requisitos del documento:
Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Firmado por usted.

 

No tiene finiquito debido a que no puede ubicar o contactar a su ex empleador
Puede presentar:
Declaración jurada de la Dirección del Trabajo
Requisitos del documento:
Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es el art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador. En cualquier caso, tiene que ser complementada con el finiquito incluyendo todas sus formalidades.

 

No tiene un finiquito y acude a la Inspección del Trabajo
Puede presentar:
Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
Requisitos del documento:
Solo válido en el caso del vencimiento del contrato a plazo (art. 159-4) o el término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).

 

Su empleador inicia su liquidación judicial
Puede presentar:
Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador, causal 163 bis
Requisitos del documento:
Firmada por el liquidador y acompañada de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

 

Interpone un reclamo ante la DT por despido injustificado, remuneraciones pendientes, entre otros
Puede presentar:
Conciliación ante la Dirección del Trabajo
Requisitos del documento:
Debe estar firmada por el empleador y el trabajador, siendo también válida la firma digital realizada mediante ClaveÚnica del Estado. Además debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.

 

Ha demandado a su ex empleador y el proceso judicial ya finalizó
Puede presentar:
Sentencia judicial
Requisitos del documento:
Firmada por un juez, junto con su certificado de ejecutoría.

 

Decide demandar a su ex empleador
Puede presentar:
Demanda judicial
Requisitos del documento:
Por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada de una resolución del Tribunal del Trabajo o el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.

 

 

Ícono de alerta

Tenga presente:

Al solicitar el Seguro, debe adjuntar una copia del documento oficial en PDF o fotografía(s) en JPG, JPEG o PNG, a color, incluyendo todas sus páginas y que no pese más de 15 MB.

Asegúrese de que el nombre del archivo no contenga la letra “ñ” ni tildes (acentos).

El Fondo de Cesantía Solidario es un complemento que se activa solo si el saldo de su Cuenta Individual no alcanza para cubrir al menos 5 pagos mensuales.

El motivo del fin de su contrato debe ser uno de los listados a continuación:

 

Código del Trabajo
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159-4)

 

Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159-5)

Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159-6)

Necesidades de la empresa (Art. 161)

Quiebra del empleador (Art. 163 bis)

Ley 21.109 de asistentes de la educación
Vencimiento del plazo de contrato (Art. 33 e)

 

Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 34)

Artículo octavo transitorio

 

Además, el Fondo de Cesantía Solidario requiere, como requisito adicional, que usted se inscriba en la Bolsa Nacional de Empleo, donde encontrará oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que se registre, tendrá un plazo de 96 horas para activar su cuenta. Es importante que complete su perfil, suba su currículum y revise las ofertas disponibles. Si no cumple con estas obligaciones, sus pagos pueden

Si usted es trabajador extranjero, tiene los mismos derechos que cualquier afiliado a AFC. Solo tenga en cuenta según cuál es su situación:

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Sin RUT definitivo: AFC le crea su cuenta con un Número Identificatorio para Cotización (NIC). Cuando obtenga su RUT, avise a su empleador para regularizar sus cotizaciones.

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Cédula vencida con visa en trámite: su cédula sigue vigente mientras la autoridad migratoria resuelve su solicitud. Puede cobrar su Seguro de forma presencial en una sucursal AFC, presentando los comprobantes de solicitud de cambio o prórroga de visa emitidos por una Gobernación Provincial o el Departamento de Extranjería y Migración.

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Sin cédula: presente su DNI o pasaporte junto al NIC. Si no puede hacer el trámite personalmente, puede autorizar a otra persona con un mandato firmado ante notario.

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un poder notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

 

Descargue un ejemplo de mandato notarial

¿Cuál es el siguiente paso?

 

 

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